viernes, 16 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS MEDIOS





Ética y medios de comunicación


La necesidad de legislar un marco ético del ejercicio de la comunicación social

Su propósito es exponer y compartir un marco ético y una misma perspectiva acerca del comportamiento, para que todos y cada uno de los integrantes de una organización fortalezcan el sentimiento de pertenecer a ella.


Todo código de ética profesional en general, y la relacionada con los medios de comunicación en particular, debe ser producto de cada necesidad específica de normar actitudes y conductas dentro de la organización, tanto de directivos como de los trabajadores en general, sobre todo de quienes tienen el contacto directo e indirecto con fuentes de información
Elaborar y establecer comprometidamente un código de ética no debe interpretarse desde el punto de vista subjetivo, pensando que pueda beneficiar a algunos y afectar a otros.

El principio básico de toda consideración ética del comunicador debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; por lo que establecerá en todo momento una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada; Evitará opiniones calificadas e interpretaciones personales como tal, y limitará las opiniones y editoriales a páginas editoriales y de opinión. En las notas informativas, aunque como genero debe ser objetivo, es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos
La profesión de comunicación y sus actividades deberán estar al servicio de la verdad, de los principios democráticos y de los derechos humanos. Estará regido por el principio de la veracidad, entendida ésta como una información responsable de los hechos. No propiciará, ni dará cabida a discriminaciones ideológicas
Difundirá informaciones fundamentadas, ya sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o la confiabilidad con distintas fuentes, por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Asegurará la cobertura precisa, equilibrada e imparcial de las noticias; no dará nada por hecho; utilizará un lenguaje neutral e imparcial, procurando la presentación de un informe objetivo; evitará la manifestación de emociones ante temas controversiales a través de su manejo objetivo
Será honesto y justo en relación con la forma en que se obtienen, informan y presentan las noticias; no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información, ni será cómplice de falsear la realidad.
Evitará el conflicto de intereses, o la percepción de conflictos de intereses, al aceptar regalos, favores y otros objetos de valor de las personas que abarca la cobertura del medio; Sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta de gremios específicos
Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitará su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes

Evitará ser influenciado por los anunciantes sobre el contexto de su informe; no otorgará privilegios a ningún espacio de propaganda política o poderes de facto

Desde la empresa de comunicación la información no debe ser tratada como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deberán estar mediatizados por las exigencias de aumentar el número de lectores

Deberá prestar solidaridad activa a sus pares (colegas) que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional

En el uso del material gráfico y de los titulares deberá guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o radioescucha no sea inducido a confusión o engaño. Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una información.
Promoverá la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.
Deberá salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras la autoridad competente no haya dictado sentencia

No utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
En el ejercicio de la comunicación y la información, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos

Deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad

Deberá indicarse si una entrevista fue concertada con fines difusión o divulgación o si se trata de una rueda de prensa, o cuando se trate de un encuentro casual

Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a la transcripción de documentos.
Cuando se citen datos de una encuesta, o de un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera más completa y representativa posible y citando la fuente o los autores. Recordar que "una golondrina no hace primavera".
Mantendrá un incuestionable respeto a la dignidad y la vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas tecnologías. En especial, respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Son faltas a la ética: la participación en violaciones a los derechos humanos; la delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional; la desinformación premeditada; dictar o aplicar normas de censura por parte de comunicadores que ejerzan cargos directivos. Así como el soborno, el cohecho y la extorsión

Rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas del Código de Ética

Hay que considerar que por tradición, la misma profesión de la comunicación, particularmente en el periodismo, en muchos casos empírica, pragmática y materialista, no acoge con agrado la tarea de definir la ética de la profesión.
No obstante ello, la ética en la comunicación debe ser la definición teórica y de aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento que deben observar los comunicadores de los diversos medios, como la prensa, la radio, la televisión, el cine y hasta la Internet, para que su actuación amerite el justo cumplimiento del deber.
La responsabilidad social inherente a su labor aumentará la necesidad de que los comunicadores se atengan a lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios necesarios para velar por su cumplimiento


 El Comité de Ética

Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios, también conocidos como deontológicos, deben crearse organismo o mecanismo de autocontrol, integrados por editores, periodistas, comunicadores de radio y televisión, de reconocido prestigio, así como asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de Universidades, entre otros, cuya responsabilidad será la de analizar y proponer las medidas pertinentes que podrán ser recomendaciones para la prevención, advertencias, suspensión de labores o desvinculación de la organización, además de emitir resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos éticos en la comunicación, con el compromiso previamente asumido por los mismos medios de comunicación
Esos mecanismos de autocontrol, dentro de una sociedad democrática y participativa, lo puede significar el Comité de Ética, cuya función será el apoyar la resolución de conflictos no solucionados localmente por la propia estructura institucional o aquellos no cubiertos por el Código; indicar medidas y procedimientos, orientar a los colaboradores sobre su aplicación; revisar el documento periódicamente y promover la discusión interna para su perfeccionamiento
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética.
Todas las situaciones serán investigadas para que las decisiones sean tomadas con base en informaciones que sustenten la denuncia y todas las personas tendrán garantías respecto al manejo y confidencialidad en las situaciones específicas en que estuvieran involucradas


Conclusiones
Definitivamente, lo anterior son generalidades que cada profesional y empresa de comunicación deberá considerar para establecer su propio código de ética para el mejor desarrollo de sus funciones, en beneficio propio de la misma sociedad, lectores, radioescuchas o televidentes, garantizando un desempeño responsable en el manejo de los contenidos informativos.
Los medios de comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, que no cumplen con los principios básicos del código de ética, no podrán responden a la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en ellos. Asimismo, la misma sociedad y el ´propio gobierno deberá ser coparticipe en el cumplimiento de la misma, en el sentido de no provocar ni alentar toda acción que corrompa cualquier disposición establecido en el código de ética en comunicación.




(hiperv. HACE:  CTRL + CLIC  PARA SEGUIR EL VÍNCULO)


En Argentina existe un código de ética surgido del Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA). El mismo no tiene alcance legal, tan sólo es “un documento de referencia” para sus miembros, que contiene una serie de artículos que a menudo son violados por ellos mismos. 








miércoles, 14 de noviembre de 2012

SE PREVIÓ LA FIGURA DEL TESTAFERRO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIOS






LEY DE MEDIOS, EL CONTROL DE LA LINEA EDITORIAL  LA HARÁ EL PROPIO MERCADO DE LAS COMUNICACIONES



"Si tienen diferentes dueños, vamos a controlar que haya también diferentes estilos editoriales"




La Ley de Medios votada en 2009 define una reglamentación para la utilización del espectro audiovisual, pero no establece un marco regulatorio para los contenidos que se emiten en cada uno de ellos. Sin embargo, desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audivisual (Afsca), previó la figura del testaferro
Nicolás Cherei, flamante coordinador de la Afsca para la zona norte del Conurbano, señaló que no se realizará "un control a los diferentes medios" a fin de evitar la presencia de testaferros que permitan a los grandes grupos evadir el límite máximo de licencias. "Si tienen diferentes dueños, vamos a controlar que haya también diferentes estilos editoriales, diferentes técnicos, diferentes periodistas y diferentes camarógrafos", señaló el directivo, recientemente nombrado por Martín Sabbatella
"No vamos a controlar la línea editorial de uno y cuál es la línea editorial de otro.medio Pero uno puede prever. Si hoy uno mira TN, Clarín, escucha FM 100 y Radio Mitre, todos tienen la misma línea editorial porque pertenecen al mismo grupo. Si ponen testaferros, indudablemente van a manejarse de la misma manera". "una forma sencilla y clara de poder diferenciar quiénes tienen" los medios será ver "si cotizan en Bolsa". "Si están divididos, no lo van a tener la misma línea editorial, se trata de una cuestión de mercado, de venta de la línea editorial al público
Al ser consultado acerca de las posibles sanciones para los testaferros, aclaró que en el tema "no va a actuar sólo la Afsca, sino la Justicia". "Nosotros vamos a poder denunciar si vemos una maniobra de ese estilo"
Desde ningún punto de vista se harán controles sobre las líneas editoriales de los medios. "La Afsca no tiene entre sus atribuciones el control editorial de los medios", enfatizó sería inconstitucional y no es la finalidad del órgano. La finalidad es la pluralidad en la información

viernes, 9 de noviembre de 2012

EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL--ESCLAVITUD CERO




(Hace clic para ir al enlace)



La Convención de los Derechos del Niño define como niño a toda persona menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, alcance antes la edad penal o su emancipación. La explotación sexual de los niños es la utilización de los niños con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que se lucren con la trata de niños para esos fines.
Generalmente son varios los factores que llevan a que un menor termine siendo víctima del comercio sexual. La pobreza, la desigualdad y los problemas relacionados con las deudas contraídas por los padres siguen siendo las principales causas, aunque no las únicas como la adquisición de estupefacientes, cerrando un macabro círculo perjudicial para la salud del niño o niña

Este problema tan importante no es tan nuevo en la Argentina, pero debido al agravamiento de la crisis económica y de los factores nombrados anteriormente, esta se hace más visible. Esto sucede principalmente en las calles de la triple frontera Paraguay, Argentina y Brasil. Se calcula que hay aproximadamente 3.500 niños menores de edad que viven en la citación de explotación comercial infantil
La gran mayoría dejó la escuela, el 80 % tiende a drogarse o a consumir alcohol y también un 80% quiere cambiar su forma de vida
En este tema hay q resaltar que los niños o niñas que se ven involucrados en estos casos, NO son prostitutas/os. Estos niños son introducidos al mundo de la prostitución por parte de un adulto, es decir que los niños no lo hacen por voluntad propia sin por la explotación que sufren por parte de los mayores.
Se calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a más de un millón de niños a prostituirse, se les compra y vende con fines comerciales o se les emplea en la industria de la pornografía infantil. Es una industria multimillonaria donde los niños ingresan por la fuerza o mediante engaños, se les priva de sus derechos, de su dignidad y de su infancia. La explotación sexual comercial condena a los niños a una de las formas más peligrosas de trabajo infantil, amenaza su salud mental y física, y atenta contra todos los aspectos de su desarrollo

 Explotación con fin comercial.

La explotación sexual comercial de los niños consiste en hacer trabajar a estos a través del sexo, por un pago u otra cosa a cambio entre el niño o la niña y el cliente.
Hay tres formas de explotación sexual comercial, definidas por las Naciones Unidas:
Prostitución infantil: es la acción de ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero, u otra cosa a cambio, La trata y venta de niños dentro de un mismo país o entre otros,  y la Pornografía infantil



Legislación Nacional


REFORMA DE LA LEY DE TRATA 26.364 – Posición de Esclavitud Cero

(clic para ir al enlace)


Causas:
Generalmente los factores que llevan a que un niño sea explotado sexualmente son:
v    la pobreza
v    la desigualdad
v    Los problemas de dinero que contraen los padres de estos niños.
v    Las adicciones
v    Engaño
Las víctimas son engañadas por falsas promesas de empleos o son secuestradas, y los insertan en le mundo de la prostitución.

Consecuencias:
Posibles Consecuencias físicas:
Embarazo de niñas adolescentes

v    Enfermedades te transmisión sexual
v    Irritación o molestar en los genitales
v    Perdida de apetito
Consecuencias en la conducta:
v    Depresión
v    Usan vestimenta llamativa
v    Bajan el rendimiento en la escuela
v    Escapar de la casa
v    Abandono de la escuela
v    Abuso de alcohol, uso de drogas

Turismo Sexual
Es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado para involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
Los turistas sexuales que se involucran con la niñez provienen de diversas profesiones y condiciones sociales- pueden estar casados o ser solteros, hombres o mujeres, turistas ricos o viajeros con presupuestos limitados




ANÁLISIS PSICOLÓGICO DE LAS VÍCTIMAS


Al ser explotados sexualmente, los niños sufren distintos problemas que influyen en su niñez. Estos son cinco áreas básicas en las cuales se han encontrado problemas en los niños y niñas que fueron víctimas de explotación sexual:

El problema de la identidad
Muchos niños que fueron prostituidos también han tenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo por lo tanto ellos no pueden juzgar si estas relaciones son normales o no, si estas relaciones estaban acompañadas de afecto o si eran únicamente por placer.


El autoestima
Los niños que fueron o están en riesgo de ser abusados sexualmente poseen desconfianza e inseguridad por haber sido permanentemente maltratados y humillados. Sienten que no merecen afecto ni confianza por parte de los demás, por eso la mayoría de las veces fallan al intentar establecer relaciones. A causa de esto ellos terminan comportándose diferente adquiriendo el rechazo que ellos temen y esperan.
Para algunos niños el único valor que tiene la vida es la permanencia, la subsistencia. Por eso ellos toman todos los riegos posibles: participan en peleas, consumen drogas, enfrentan a personas que ellos saben que los van a agredir, no utilizan protección cuando tienen relaciones sexuales sabiendo que pueden, así, contagiarse alguna enfermedad.
La baja autoestima los convierte en personas indefensas frente a los abusadores y por lo tanto ellos pueden utilizarlos para cualquier tipo de fin.

La Realización Personal
Debido a sus problemas de socialización, los niños no lograron desarrollar la confianza en sí mismos, por lo tanto ellos no aprovechan su capacidad al máximo y tienen miedo de tomar importantes decisiones.
La experiencia de que los niños vivan cada día como si fuesen adultos produjo que ellos no tuviesen la posibilidad de comportarse como niños y vivir una infancia normal.
La vida de los niños en constante riesgo y peligro cambia su noción del tiempo, ellos dicen tener mucha más edad de la que realmente tienen.
La baja tolerancia al error, el miedo y al inseguridad provocan sentimientos de ineficacia personal e incapacidad social, aumentando así el sentimiento de marginalidad.

 Derechos de los niños


  Los derechos del niño relacionados con la problemática tratada en este trabajo son los siguientes:
Artículo 34:
Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Los estados partes deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir:
a) La incitación para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
  La explotación de los niños en la prostitución u otras practicas sexuales.
  La explotación en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35:
Los Estados partes tomaran todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Artículo 36:
Los Estados partes protegerán al niño contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 19:
Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental.


Realidad en la Argentina

Explotación sexual en la Argentina
La prostitución infantil en el país figura como una de las más elevadas del mundo según la ONU. Sin embargo, no hay cifras exactas sobre el tema dado que las fuentes son tan clandestinas como las propias prácticas. Pero no hay duda de que los números son elevados, sobre todo si se tiene en cuenta el notable incremento de la explotación sexual de menores.

De acuerdo a un informe de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, Argentina figura junto con Brasil, Sri Lanka, Chile y Cuba en la lista de los países con mayor explotación sexual de niños en el mundo. Sin embargo, el carácter clandestino de su trabajo, la reprobación social, el ocultamiento y la negación de los "consumidores" de sexo pago y de quienes manejan el negocio o lo protegen, no permiten acercamientos de carácter cuantitativo.

Por lo tanto, no hay cifras exactas sobre el tema dado que las fuentes son tan clandestinas como las propias prácticas. Pero no hay duda de que los números son
elevados.

Los espacios de prostitución
Las prácticas prostituyentes están asociadas con ciertos espacios, localizaciones, escenarios: calles, terminales de trenes y de colectivos, algunas plazas, algunos bares, etc.
Se pueden observar con claridad zonas de concentración de oferta sexual, con características diferenciadas: zonas de prostitucion de mujeres, zonas de prostitucion masculina, zona de travestis, donde conviven personas de toas las edades. Hay también zonas que se diferencian por otros rasgos, relacionados con el nivel económico.
Se ha detectado niñas y niños de distintas edades en los espacios de prostitucion callejera y en lugares cerrados.
En los lugares cerrados, se toman medidas extremas para evitar que se detecte que hay niñas o niños: documentación falsa, espacios “reservadísimos” maquillajes, y vestimentas, son algunos de los ardides utilizados. En caso de intervención de la justicia, las redes de complicidad y protección se ponen en funcionamiento y es muy difícil encontrar a las o los “menores”.


ANTE CUALQUIER FORMA DE CONOCIMIENTO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL DENUNCIALO AL 102



sábado, 3 de noviembre de 2012

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL





CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

Alejandro Peña

El trabajo infantil es una violación de los derechos de los niños y niñas. En la Argentina la Ley Nº 26.390 prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 16 años.

¿Por qué un niño/a no debe trabajar?
Ø     Porque las actividades laborales disminuyen su rendimiento escolar o directamente lo obligan a abandonar la escuela.
Ø     Porque el trabajo eleva los riesgos de padecer lesiones, enfermedades o accidentes, deteriorando su salud y perjudicando su desarrollo.
Ø     Porque el mundo del trabajo es un mundo adulto, con exigencias físicas y mentales desmedidas para los chicos. Los niños tienen que desarrollar su personalidad mediante los juegos y a través de la relación con sus amigos y familiares.



¿Qué es el trabajo infantil?
Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de un trabajo peligroso.

La infancia es un tiempo para jugar, aprender, crecer, un tiempo en que todos los niños y niñas deberían tener la oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con brillantes planes para el futuro. Sin embargo, para 250 millones de niños y adolescentes en todo el mundo, quienes trabajan mucho antes de que sus frágiles huesos y sensitivas almas están preparados, la infancia es un sueño perdido. Ellos trabajan desde las primeras horas de la mañana hasta después del ocaso.

¿Por qué se genera esta actividad?


El ingreso precoz al trabajo infantil se encuentra vinculado a las condiciones de pobreza de las familias. Esta situación vulnerabilidad se presenta exclusión social, donde disminuyen las posibilidades reales de alcanzar niveles de vida dignos. De esta forma los niños y niñas realizan en la calle diferentes actividades como forma o estrategias de supervivencia, que desarrollan como una manera de generación de ingresos.

El concepto de trabajo infantil no es tan sencillo ni claro como parece. Los niños ayudan a las familias, pero estas actividades no se denominan trabajo infantil, se aplica más bien a aquellas labores desempeñadas por menores en condiciones más o menos regulares que les permite ganarse el sustento para sí mismo y sus familias. La noción de trabajo infantil debe aplicarse a niños de menos de 15 años de edad que realizan actividades con el objetivo de ganar el propio sustento o el de sus familias.

Nuestra legislación lo prohíbe expresamente
la Ley 26.390 (BO del 04/6/2008) modifica el nombre del capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo: ahora se llama De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, en lugar de Del Trabajo de los Menores. Al respecto, prohíbe todo tipo de actividad laboral, sea remunerativa o no, en los chicos menores de 16 años. http://www.trabajo.gba.gov.ar/documentos/legislacion/copreti/Ley_26390.pdf

El trabajo infantil explotador
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es inapropiado si:


http://laalameda.wordpress.com/2010/11/17/dolor-murio-ezequiel-ferreyra-el-nino-esclavo/  (CTRL + Clic para seguir el vínculo)
es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana.
Se pasan demasiadas horas trabajando.
El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido.
Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones.
El salario es inadecuado.
El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.
El trabajo impide el acceso a la escolarización.
El trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual).
Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La explotación infantil es al mismo tiempo consecuencia y causa de la pobreza.
Pero el trabajo infantil no es todo igual. La misma UNICEF hace una nítida diferenciación entre dos tipos tipologías de niños que trabajan:
a)- Aquellos que dentro de las familias campesinas o artesanas trabajan para ellas mismas y por la situación de pobreza, la falta de infraestructura o la ausencia de garantías sociales necesitan de los brazos infantiles.
El niño puede trabajar algunas horas al día e ir a la escuela o en otros casos puede que trabaje todo el tiempo, pero no se puede hablar de explotación sino solo de miseria.
b)- Aquellos en que son explotados por un patrón externo, muchas veces una multinacional.



La CND y el derecho a la protección especial
En la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) son varios los artículos referidos a la protección especial, así como a las situaciones de vulnerabilidad y violaciones de derechos que demandan la misma. 

Se mencionarán sólo algunos de ellos, como el artículo 32 referido al “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación (…)” o el artículo 34 que señala que “los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales”.

Además, el artículo 37 indica que los países velarán porque “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y el artículo 40 refiere que los “Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes”.



Organizaciones involucradas

Ø     Ministerio de Trabajo  (CTRL + clic para seguir hipervínculo)
Ø      
Ø     CONAETI: La Comisión fue creada para actuar en favor de la abolición del trabajo infantil. En este marco resulta de aplicación el Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que "Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños."
Ø     UNICEF: Es el fondo de las naciones unidas para la Infancia, es una organización de la ONU que se especializa en estudiar y tratar de solucionar los problemas específicos de la infancia en el mundo. Pone todos sus esfuerzos para que se vean respetados los derechos de los niños y los jóvenes, sin distinción del país, raza, religión o condición económica.
Ø     Organización Internacional del Trabajo (OIT): Cuenta con un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Ø     PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo): Desarrolló un artículo muy interesante titulado



EL PORQUE DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO


Para mejorar la situación de nuestros menores en situación de vulnerabilidad social

Por su derecho a la educación y a la salud



¨¨HAY FUTURO PORQUE HAY PRESENTE¨¨


ANTE EL CONOCIMIENTO DE CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA INFANTIL COMUNÍCATE AL  102
                                        
¿Dónde denunciar el trabajo infantil?

Contacto

Leandro N. Alem 628 piso 2 (C1001AAO) Capital Federal
Teléfono: 4310-5697/5530
e-mail: otia@trabajo.gob.ar
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia.aspx ( CTRL + clic para seguir el vínculo )
Por teléfono al 0800-666-4100 de 10 a 16 hs.
Personalmente, al Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Inspección Federal, sito en Av. Leandro N. Alem 628, Piso 5 °, Capital Federal.