domingo, 16 de diciembre de 2012

LAS REDES DE TRATAS EN LA ARGENTINA




REDES DE TRATAS OPERAN EN ARGENTINA



Redes de tratas: las rutas argentinas del tráfico de mujeres
Dentro del país hay bandas que “compran” y “venden” mujeres para hacerlas “trabajar” en prostíbulos de la Argentina o de países limítrofes.
En esas redes hay vías de “importación”, “exportación” y tránsito.
Por Virginia Messi
El 40 por ciento de las mujeres entrevistadas que entraron a Chile como víctimas de organizaciones de “trata” son argentinas. Más de la mitad de las jóvenes paraguayas que caen en manos de bandas de “proxenetas” internacionales terminan esclavizadas en prostíbulos argentinos.
Estos números alcanzan como ejemplo y pertenecen a dos estudios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Fueron realizados en Paraguay, Chile, Argentina y Uruguay e intentan sintetizar —en base a recopilaciones de causas judiciales— una complejísima problemática: el “comercio” de mujeres que son sacadas de sus pueblos o ciudades, en la inmensa mayoría engañadas con atractivas ofertas de trabajo, y terminan obligadas a prostituirse a fuerza de amenazas y golpes.
Bajo el lema común “Cuánto más joven, mejor calidad y mayor precio” —tomado así de boca directa de un reclutador misionero— las redes de “trata de personas con fines de explotación sexual” (tal su nombre técnico) van y vienen por las fronteras de la región llevando y trayendo nenas, adolescentes y mujeres que alimentan el negocio del sexo.
En motos, taxis, micros y autos las bandas trasladan a las víctimas, casi siempre por tierra. De acuerdo con los testimonios tomados por los investigadores de la OIM, algunas veces Ezeiza es una escala hacia España de mujeres argentinas o paraguayas, todo formalmente legal. En otro casos, la ruta hacia Europa se triangula en Chile, que incluso tiene su propia línea de mujeres locales con demanda en Asia.
De la región estudiada, Uruguay parece ser el país menos conflictivo. Se lo considera zona de tránsito con la Mesopotamia argentina. “Se ha apuntado que los pasos Concordia—Paysandú (en el litoral argentino) y Livramento—Rivera y Yaguarón—Río Branco (ambos con Brasil) podrían ser vías de entrada para argentinas y brasileras”, apunta el informe de la OIM, presentado en diciembre.
Una encuesta realizada a 125 trabajadoras sexuales atendidas en el Hospital Maciel, de la ciudad uruguaya de Montevideo, reveló otro dato: el 10 por ciento de las ofertas para trabajar en el exterior por parte de redes de trata tiene como destino 

Argentina. Este destino es el segundo de oferta, luego de Italia, e iguala en porcentaje a España.
En el documento de la OIM se transcriben las historias de dos mujeres dominicanas, víctimas de una oleada de trata impulsada cuando un dólar era igual a un peso (la conocida política del 1 a 1), que terminaron prostituyéndose en Plaza Once. Allí fueron entrevistadas y contaron que una vez en la Capital argentina “un hombre de unos 40 años les ofreció ir a Chilecito (La Rioja). Al principio estaban en libertad, luego comenzaron a encerrarlas, no iban solas a ningún lado…aparecieron los golpes y maltratos“.
Las mismas jóvenes contaron que “las que tienen suerte van a Puerto Madryn” (en Chubut) y denunciaron la “existencia de un reclutador que, en la plaza, busca mujeres para ir a Chile”.
El principal método de captación es el engaño: se ofrece a la víctima (o a su familia en caso de ser menores de edad) un trabajo bien remuneradopromotora, doméstica, niñera— en una ciudad atractiva (Buenos Aires, Córdoba o Viña del Mar).
Entonces se las traslada y luego se las obliga a prostituirse con la demanda de pagar los gastos del viaje, el alojamiento, la comida y la ropa. También son prenda de compra/venta: una chica joven puede venderse por 5.000 dólares, pero a veces los valores son mucho menores: la OIM registró el caso de una mujer que fue comprada por 1500 pesos y un viejo Ford Falcon.
Esto se aplica tanto en la “trata interna” (entre provincias) como a la “internacional”. Si la joven es de otro país las bandas le retienen su documentación.
“Las mujeres argentinas llevadas a Calama y Antofagasta (Chile) eran de Salta y pasaron la frontera a través de los pasos fronterizos de Jama y San Pedro de Atacama. Las víctimas argentinas trasladadas a Viña del Mar ingresaron a Chile provenientes de Mendoza por el paso Cristo Redentor
 “Nunca imaginé que fuese a suceder algo así. Yo sólo necesitaba juntar algo de plata para seguir estudiando. Nunca sospechamos lo que pasó al final. Cuando me hacen hablar de ellos siento mucha rabia, pero miedo también”, les contó a los entrevistadores una chica argentina que en 2005 respondió a un anuncio publicado en la prensa mendocina buscando promotoras para trabajar en Viña del Mar. Terminó amenazada y forzada a “prostituirse en un club nocturno y prostíbulos clandestinos”.


De los casos registrados en los informes se desprende que Argentina, además de tener redes internas “importa”, “exporta” y puede convertirse en un país de tránsito para mujeres víctimas de trata en la región y hacia Europa, casi con exclusividad España y más precisamente hacia las ciudades de Vigo y Burgos.
En cuanto a la importación de mujeres el mercado argentino de las redes de trata se alimenta casi con exclusividad con paraguayas. Al dato de que el 52 por ciento de las víctimas de trata de Paraguay son traídas al país se suma otro más terrible: el 40% por ciento de ellas son menores. Entran al país con documentos falsos. Por lo que el Estado Argentino entre motivos va a aumentar las medidas de seguridad de documentos personales.
“Los resultados indican claramente que el principal destino de las jóvenes por debajo de los 18 años es Argentina. Esto se explicaría por la proximidad del país y por la facilidad para cruzar la frontera”, por su gran extensión, denuncia el estudio de la OIM/Paraguay.
Para conocer mejor el tema, basta con el testimonio de un contactador paraguayo: “Una persona viene de Buenos Aires en busca de chicas, paga al contacto entre 1000 y 1500 pesos si confirma que hay chicas. El argentino viene cada 22 días a Encarnación. Llevan por viaje de 6 a 7 mujeres, tanto chicas como señoras; también, con este señor, van tres o cuatro menores al mes”.
También está el testimonio de una nena: “Una vez fue una señora a mi casa y le dijo a mi mamá que me iba a llevar para trabajar en una casa y todo eso. Me dio nada más algo adelantado de mi sueldo supuestamente. Llegué a su casa y me puso a trabajar en un prostíbulo”.
Desde el 2008 se han puesto en ejecución importantes y novedosas medidas de control por parte de Estado Nacional, ero siguen siendo laxos evidentemente algunos Estados Provinciales y Municipales, en tanto para la oferta sexual, que reinventa permanentemente sus métodos, permitiendo una mayor y desinhibida demanda, como un aumento audaz y novedosos métodos para  la ¨importación¨, ¨exportación¨¨y transito de mujeres destinadas a la esclavitud sexual, siempre y con la inevitable complicidad del Poder Jurisdiccional y Policial.


martes, 11 de diciembre de 2012

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO





TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY



SENTIDO DE LA LEY: el problema central de la teoría de la interpretación es saber qué debe entenderse por sentido de la ley.-

PALABRAS DE LA LEY
Si
se identifica al derecho con los textos legales, con las palabras de la ley, el sentido que se busca no puede ser otro que el significado de esas palabras. Así, estamos interpretando cuando señalamos el significado de la palabra y esto no es tan simple como se piensa, dado que el sentido de las palabras es susceptible de cambiar con el transcurso del tiempo.

VOLUNTAD DEL LEGISLADOR: el sentido de la ley no puede ser más que la voluntad del legislador. Al ser la ley obra del poder legislativo, el cual la utiliza para establecer el derecho, hay que ver cual fue la voluntad del autor al dictarla.
Lo que no se tiene en cuenta es que lo querido por los legisladores que componen un cuerpo legislativo no casi nunca unánime sino que se resuelve por el voto de la mayoría, la cual se logra a través de acuerdos, transacciones y tolerancias. De tal modo, es difícil que coincida lo que el legislador quiere con lo expresado en la ley
.

MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: (creador del método: Gény). La interpretación estriba en descubrir el pensamiento del legislador, pero no acepta que la ley sea la única fuente del derecho, si la más importante. Debemos remontarnos al momento del dictado de los textos legales, allí se podrá ver, cual es el sentido que su autor le dio. Solo puede hacerse depender la interpretación de una ley de las circunstancias existentes al momento de su aplicación, cuando ésta expresa una noción variable y fugaz por naturaleza, como la del orden publico, por ejemplo. Pero en todos los demás casos, la interpretación debe hacerse de acuerdo con la época en que la ley fue dictada. 
Si se desprende claramente de la formula cual es el pensamiento del legislador, el intérprete debe aplicarla sin
vacilaciones. Pero a menudo es necesario recurrir a elementos externos de la ley, los cuales son de muy diversa índole. Se deben ver las circunstancias sociales, económicas técnicas, etc., para las que la ley fue dictada; además deber verse el medio social en que la ley se originó, es decir, la ocasión de su formulación, las concepciones dominantes, las influencias de legislaciones extranjeras. Se puede recurrir también a los trabajos preparatorios de la ley, pero no abusar de ellos.
En caso de falta de ley que establezca la controversia planteada, deberemos recurrir a otras fuentes: costumbre, jurisprudencia y doctrinas modernas, y jurisprudencia y doctrinas antiguas(tradición). Si estas no son satisfactorias, esta obligado a ejercer una actividad libre, pero basada en datos objetivos que presenten las situaciones a resolver.
Cuando son insuficientes las fuentes formales, el juez debe dicta un fallo de acuerdo con los criterios que el legislador habría tomado en cuenta, si hubiera tenido que legislar para el propio caso y basar sus decisiones en elementos de índole objetiva, deberá entonces, recurrir a fuentes no formales, a la naturaleza positiva de las cosas, revelada por el procedimiento de la libre investigación científica. La investigación es libre, en cuanto no se haya sometida a las fuentes formales y científica en cuanto, ha de fundamentarse en criterios objetivos, que solo la ciencia puede descubrir. Además, no todo es ver las circunstancias de hecho que son sometidas al juez, también es necesario no perder de vista los ideales de justicia que el legislador hubiera perseguido si hubiera conocido el caso especial.(la idea de justicia solo será un criterio de orientación más, ya que por sí misma no procura solución a los casos).
En síntesis, el intérprete o juez, debe elaborar la regla jurídica sobre la base de una libre investigación científica que descubra y contemple los elementos racionales -como principios de justicia, de igualdad, etc- y los elementos objetivos, derivados de la naturaleza positiva de las cosas, en que debe fundarse la regla jurídica.
 Es indispensable que tarde o temprano se legisle sobre un modo democrático de la elección de los magistrados, para que el Poder Judicial, deje de ser un Poder Aristocrático, que se eligen entre ellos mismos a espalda de los ciudadanos.

Aristóteles, consideraba que es posible ser prudente sin ser bueno, dado que el hombre es una sola unidad, por lo que si su querer no lo dispone a darle al otro lo que tiene atribuido, sea por miedo o porque la apetencia de bienes lo obsesiona, esa persona tiene una razón práctica perturbada.


domingo, 2 de diciembre de 2012

EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA CIUDAD





El derecho de los ciudadanos
a la ciudad
La ciudad como célula madre
del Estado-Nación



                                               
Eduardo Luis Duhalde
                                                                                                                          Secretario de Derechos Humanos
                                                                                                  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación


  
Cuando los funcionarios del Estado escribi­mos sobre prospectivas políticas de gestión, no buscamos originalidad en el planteamiento, sino que nos “apropiamos” de reflexiones teóricas del campo intelectual y de banderas de lucha del mo­vimiento social para convertirlas en políticas esta­tales. Así sucede con el derecho de los ciudada­nos a la ciudad.


Planteamiento de la cuestión

La ciudadanía es, en primer lugar, un estatus, es decir, un reconocimiento social y jurídico por el cual una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, en general, de base territorial y cultural. Los “ciudadanos” son iguales entre ellos: en la teoría, no se puede dis­tinguir entre ciudadanos de primera y de segunda. En el mismo territorio, sometidos a las mismas le­yes, todos deben de ser iguales.


Instituciones Fuertes y Representativas

   


Sin instituciones fuertes y representativas, no hay ciudadanía. El estatus, los derechos y debe­res reclaman instituciones públicas para garanti­zar su ejercicio o cumplimiento. La igualdad re­quiere acción pública permanente, las libertades urbanas se ven afectadas por las exclusiones que generan las desigualdades económicas, sociales o culturales. La ciudadanía está estrechamente vinculada a la democracia representativa para po­der realizar sus acciones públicas tendientes a la transformación de la sociedad y el Estado.
A su vez, una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades fortalece el siste­ma Sólo con una ciudadanía madura y activa, puede marcharse ha­cia una sociedad justa, equitativa e igualitaria

Derecho a la ciudad

Vivimos en un mundo en el que las ciudades son las unidades territoriales claves de la organi­zación económica, política y administrativa. Las ciudades crecen en relevancia y en población: por las migraciones internas o externas de los países limítrofes, porque siguen representando en el imaginario social un espacio de oportunida­des donde mejorar las condiciones de vida.
En esta dinámica, la economía juega un papel determinante, y a nivel territorial no se reduce sólo al desarrollo de las grandes ciudades sino que es un proceso más amplio que integra progresiva­mente, alrededor de las ciudades importantes la vida cotidiana, económica, social, cultural y po­lítica de zonas urbanizadas o rurales alejadas y diversificadas.
La ilusión de integración en el enclave urba­no de este modo, si bien permite la accesibilidad, más teórica que real, a una calidad de vida supe­rior a la del mundo rural por la inmediatez con los servicios de toda índole, sin embargo, este poten­cial, con el modelo de desarrollo histórico desi­gual e inequitativo, no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, sino que al contrario, genera concentraciones econó­micas y de poder, grandes bolsones de pobreza, marginación social, desigualdad, discriminación, exclusión, injusticia e insostenibilidad.


El desarrollo histórico de las ciudades y el derecho a la ciudad

Históricamente, el desarrollo de las ciudades precedió a la formación del Estado-Nación, y cons­tituyó la célula madre de los Estados modernos.

Con el devenir del tiempo, en el mundo, las formas urbanas han evolucionado, crecieron en tamaño y en complejidad. A partir de la revolución industrial, se puso claramente de manifiesto que la forma de asentamiento del modo de producción capitalista no era neutra y que los problemas que la ciudad generaba no se distribuían de forma ho­mogénea.

La insatisfacción por las contradicciones cre­cientes entre el potencial de las ciudades y la sa­tisfacción de las necesidades de sus habitantes ha reactivado la reflexión sobre las ciudades rea­les de hoy y sobre cómo son las condiciones de vida en éstas.
    En los años 60, la crisis urbana de las grandes ciudades desencadenó internacionalmente un profundo replanteamiento de las teorías acerca de la ciudad que dio lugar a una nueva escuela de urbanismo crítico.
  

    El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando Henri Lefèbvre escribió su libro El derecho a la ciudad y tomó en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acu­mulación del capital. Este filósofo y geógrafo fran­cés enunció que, entre los derecho básicos de los ciudadanos, junto al derecho de libertad, trabajo, salud o educación, se debía incluir el derecho a la ciudad, es decir, el derecho de los ciudadanos a vivir en territorios propicios a la convivencia y ricos en usos diversos, en los que el espacio y los equipamientos públicos sean factores de de­sarrollo colectivo e individual. El derecho de todos a disfrutar de un entorno seguro que favorezca el progreso personal, la cohesión social y la identi­dad cultural. Lefèbvre se oponía así a la deshu­manización de las ciudades, y trataba de rescatar al hombre como elemento real y principal, como eje de una ciudad que el hombre mismo había construido durante su historia.
   
Tal como señala Charlotte Mathivet, aquél construye una propuesta política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que la gente volviera a ser dueña de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la predominancia de in­dustrias y espacios mercantiles, se propone una nueva perspectiva política denominada derecho a la ciudad.

La ciudad fue tomada por los intereses del capital y así dejó de pertenecer a la gente, por lo tanto, Lefèbvre aboga a través del derecho a la ciudad por “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. El derecho a la ciudad es enton­ces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad de un vivir digno para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”.


  Asimismo, la vida colectiva se puede cons­truir sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, El derecho de los ciudadanos a la ciudad. La ciudad como célula madre del Estado-Nación La ciudad, como lo analiza el reconoci­do urbanista catalán Jordi Borja, es un espacio político donde es posible la expresión de volun­tades colectivas; un espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto. El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, recono­cerse como parte de ella y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, salud, educación, vivienda; recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etcétera.



El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas”. Todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los dife­rentes tipos de ciudades que queremos. El dere­cho a la ciudad, como lo afirma David Harvey, “no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino también el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”.