viernes, 16 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS MEDIOS





Ética y medios de comunicación


La necesidad de legislar un marco ético del ejercicio de la comunicación social

Su propósito es exponer y compartir un marco ético y una misma perspectiva acerca del comportamiento, para que todos y cada uno de los integrantes de una organización fortalezcan el sentimiento de pertenecer a ella.


Todo código de ética profesional en general, y la relacionada con los medios de comunicación en particular, debe ser producto de cada necesidad específica de normar actitudes y conductas dentro de la organización, tanto de directivos como de los trabajadores en general, sobre todo de quienes tienen el contacto directo e indirecto con fuentes de información
Elaborar y establecer comprometidamente un código de ética no debe interpretarse desde el punto de vista subjetivo, pensando que pueda beneficiar a algunos y afectar a otros.

El principio básico de toda consideración ética del comunicador debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; por lo que establecerá en todo momento una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada; Evitará opiniones calificadas e interpretaciones personales como tal, y limitará las opiniones y editoriales a páginas editoriales y de opinión. En las notas informativas, aunque como genero debe ser objetivo, es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos
La profesión de comunicación y sus actividades deberán estar al servicio de la verdad, de los principios democráticos y de los derechos humanos. Estará regido por el principio de la veracidad, entendida ésta como una información responsable de los hechos. No propiciará, ni dará cabida a discriminaciones ideológicas
Difundirá informaciones fundamentadas, ya sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o la confiabilidad con distintas fuentes, por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Asegurará la cobertura precisa, equilibrada e imparcial de las noticias; no dará nada por hecho; utilizará un lenguaje neutral e imparcial, procurando la presentación de un informe objetivo; evitará la manifestación de emociones ante temas controversiales a través de su manejo objetivo
Será honesto y justo en relación con la forma en que se obtienen, informan y presentan las noticias; no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información, ni será cómplice de falsear la realidad.
Evitará el conflicto de intereses, o la percepción de conflictos de intereses, al aceptar regalos, favores y otros objetos de valor de las personas que abarca la cobertura del medio; Sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta de gremios específicos
Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitará su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes

Evitará ser influenciado por los anunciantes sobre el contexto de su informe; no otorgará privilegios a ningún espacio de propaganda política o poderes de facto

Desde la empresa de comunicación la información no debe ser tratada como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deberán estar mediatizados por las exigencias de aumentar el número de lectores

Deberá prestar solidaridad activa a sus pares (colegas) que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional

En el uso del material gráfico y de los titulares deberá guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o radioescucha no sea inducido a confusión o engaño. Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una información.
Promoverá la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.
Deberá salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras la autoridad competente no haya dictado sentencia

No utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
En el ejercicio de la comunicación y la información, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos

Deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad

Deberá indicarse si una entrevista fue concertada con fines difusión o divulgación o si se trata de una rueda de prensa, o cuando se trate de un encuentro casual

Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a la transcripción de documentos.
Cuando se citen datos de una encuesta, o de un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera más completa y representativa posible y citando la fuente o los autores. Recordar que "una golondrina no hace primavera".
Mantendrá un incuestionable respeto a la dignidad y la vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas tecnologías. En especial, respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Son faltas a la ética: la participación en violaciones a los derechos humanos; la delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional; la desinformación premeditada; dictar o aplicar normas de censura por parte de comunicadores que ejerzan cargos directivos. Así como el soborno, el cohecho y la extorsión

Rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas del Código de Ética

Hay que considerar que por tradición, la misma profesión de la comunicación, particularmente en el periodismo, en muchos casos empírica, pragmática y materialista, no acoge con agrado la tarea de definir la ética de la profesión.
No obstante ello, la ética en la comunicación debe ser la definición teórica y de aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento que deben observar los comunicadores de los diversos medios, como la prensa, la radio, la televisión, el cine y hasta la Internet, para que su actuación amerite el justo cumplimiento del deber.
La responsabilidad social inherente a su labor aumentará la necesidad de que los comunicadores se atengan a lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios necesarios para velar por su cumplimiento


 El Comité de Ética

Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios, también conocidos como deontológicos, deben crearse organismo o mecanismo de autocontrol, integrados por editores, periodistas, comunicadores de radio y televisión, de reconocido prestigio, así como asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de Universidades, entre otros, cuya responsabilidad será la de analizar y proponer las medidas pertinentes que podrán ser recomendaciones para la prevención, advertencias, suspensión de labores o desvinculación de la organización, además de emitir resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos éticos en la comunicación, con el compromiso previamente asumido por los mismos medios de comunicación
Esos mecanismos de autocontrol, dentro de una sociedad democrática y participativa, lo puede significar el Comité de Ética, cuya función será el apoyar la resolución de conflictos no solucionados localmente por la propia estructura institucional o aquellos no cubiertos por el Código; indicar medidas y procedimientos, orientar a los colaboradores sobre su aplicación; revisar el documento periódicamente y promover la discusión interna para su perfeccionamiento
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética.
Todas las situaciones serán investigadas para que las decisiones sean tomadas con base en informaciones que sustenten la denuncia y todas las personas tendrán garantías respecto al manejo y confidencialidad en las situaciones específicas en que estuvieran involucradas


Conclusiones
Definitivamente, lo anterior son generalidades que cada profesional y empresa de comunicación deberá considerar para establecer su propio código de ética para el mejor desarrollo de sus funciones, en beneficio propio de la misma sociedad, lectores, radioescuchas o televidentes, garantizando un desempeño responsable en el manejo de los contenidos informativos.
Los medios de comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, que no cumplen con los principios básicos del código de ética, no podrán responden a la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en ellos. Asimismo, la misma sociedad y el ´propio gobierno deberá ser coparticipe en el cumplimiento de la misma, en el sentido de no provocar ni alentar toda acción que corrompa cualquier disposición establecido en el código de ética en comunicación.




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En Argentina existe un código de ética surgido del Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA). El mismo no tiene alcance legal, tan sólo es “un documento de referencia” para sus miembros, que contiene una serie de artículos que a menudo son violados por ellos mismos.