Ética y medios de
comunicación
La necesidad de legislar un marco ético del ejercicio de la comunicación social
Su propósito es exponer y compartir
un marco ético y una misma perspectiva acerca del comportamiento,
para que todos y cada uno de los integrantes de una organización fortalezcan el
sentimiento de pertenecer a ella.
Todo código de ética
profesional en
general, y la relacionada con los medios de comunicación en particular, debe
ser producto
de cada necesidad específica de normar actitudes y conductas dentro de la
organización, tanto de directivos como de los trabajadores en general, sobre
todo de quienes tienen el contacto directo e indirecto con fuentes
de información
Elaborar y
establecer comprometidamente un código de ética no debe interpretarse desde el
punto de vista subjetivo, pensando que pueda beneficiar a algunos y afectar a
otros.
El
principio básico de toda consideración ética del comunicador debe partir de la
clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias
y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos,
y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por
parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; por lo que
establecerá en todo momento una distinción clara entre los hechos, las
opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión
deliberada; Evitará opiniones calificadas e interpretaciones personales como
tal, y limitará las opiniones y editoriales a páginas editoriales y de opinión.
En las notas informativas, aunque como genero
debe ser objetivo,
es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos
La
profesión de comunicación y sus actividades deberán estar al servicio de la
verdad, de los principios democráticos y de los derechos humanos. Estará regido
por el principio de la veracidad, entendida ésta como una información
responsable de los hechos. No propiciará, ni dará cabida a discriminaciones
ideológicas
Difundirá informaciones fundamentadas,
ya sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o la
confiabilidad con distintas fuentes, por su conocimiento y experiencia en el
tema tratado y/o por su independencia
respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Asegurará
la cobertura precisa, equilibrada e imparcial de las noticias; no dará nada por
hecho; utilizará un lenguaje
neutral e imparcial, procurando la presentación de un informe
objetivo; evitará la manifestación de emociones
ante temas controversiales a través de su manejo objetivo
Será honesto y justo en relación con
la forma en que se obtienen, informan y presentan las noticias; no manipulará,
bajo ninguna circunstancia, la información, ni será cómplice de falsear la
realidad.
Evitará el
conflicto de intereses, o la percepción
de conflictos
de intereses, al aceptar regalos, favores y otros objetos de valor de las
personas que abarca la cobertura del medio; Sólo podrán recibir premios o
galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia
profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o
indirecta de gremios específicos
Tampoco aceptará retribuciones o
gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitará su
libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Se
considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños,
y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes
Evitará
ser influenciado por los anunciantes sobre el contexto de su informe; no
otorgará privilegios a ningún espacio de propaganda
política
o poderes de facto
Desde la empresa
de comunicación la información no debe ser tratada como una mercancía, sino
como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad
de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deberán estar
mediatizados por las exigencias de aumentar el número de lectores
Deberá
prestar solidaridad
activa a sus pares (colegas) que sufran persecuciones o agresiones por causa de
su ejercicio profesional
En el uso del material gráfico y de
los titulares deberá guardar concordancia con los textos que les corresponden,
de modo que el lector, televidente o radioescucha no sea inducido a confusión o
engaño. Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una
información.
Promoverá la participación del
público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el
derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales
y sin adulteración.
Deberá
salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras la autoridad
competente no haya dictado sentencia
No utilizará su influencia
profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño
de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
En el
ejercicio de la comunicación
y la información, el fin no justifica los medios, por lo que la información
deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos
Deberá
contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los
sectores más vulnerables de la sociedad
Deberá
indicarse si una entrevista
fue concertada con fines difusión o divulgación o si se trata de una rueda de prensa,
o cuando se trate de un encuentro casual
Las declaraciones deben publicarse de
manera textual, de preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un
resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a
la transcripción de documentos.
Cuando se citen datos de una encuesta,
o de un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera más completa y
representativa posible y citando la fuente o los autores. Recordar que
"una golondrina no hace primavera".
Mantendrá un incuestionable respeto a
la dignidad y la vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las
posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas
tecnologías. En especial, respetará la intimidad de las personas en
situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión
gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Son faltas
a la ética: la participación en violaciones a los derechos humanos; la delación
de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio
profesional; la desinformación premeditada; dictar o aplicar normas de censura
por parte de comunicadores que ejerzan cargos directivos. Así como el soborno,
el cohecho
y la extorsión
Rechazará
y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle
transgredir las normas del Código de Ética
Hay que considerar que por tradición,
la misma profesión de la comunicación, particularmente en el periodismo, en
muchos casos empírica, pragmática y materialista, no acoge con agrado la tarea
de definir la ética de la profesión.
No obstante ello, la ética en la
comunicación debe ser la definición teórica y de aplicación práctica permanente
y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento
que deben observar los comunicadores de los diversos medios, como la prensa, la radio,
la televisión, el cine
y hasta la Internet,
para que su actuación amerite el justo cumplimiento del deber.
La responsabilidad social inherente a
su labor aumentará la necesidad de que los comunicadores se atengan a
lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos
propios necesarios para velar por su cumplimiento
El Comité de Ética
Para la vigilancia del cumplimiento de estos
principios, también conocidos como deontológicos, deben crearse organismo o
mecanismo de autocontrol, integrados por editores, periodistas, comunicadores
de radio y televisión, de reconocido prestigio, así como asociaciones de
ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de Universidades, entre
otros, cuya responsabilidad será la de analizar y proponer las medidas
pertinentes que podrán ser recomendaciones para la prevención, advertencias,
suspensión de labores o desvinculación de la organización, además de emitir
resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos éticos en la comunicación,
con el compromiso previamente asumido por los mismos medios de comunicación
Esos mecanismos de autocontrol,
dentro de una sociedad democrática y participativa, lo puede significar el
Comité de Ética, cuya función será el apoyar la resolución de conflictos no
solucionados localmente por la propia estructura
institucional o aquellos no cubiertos por el Código; indicar medidas y
procedimientos, orientar a los colaboradores sobre su aplicación; revisar el
documento periódicamente y promover la discusión interna para su
perfeccionamiento
Cualquier persona podrá contactar al
Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la
aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética
Cualquier persona podrá contactar al
Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la
aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética.
Todas las situaciones serán
investigadas para que las decisiones sean tomadas con base en informaciones que
sustenten la denuncia y todas las personas tendrán garantías respecto al manejo
y confidencialidad en las situaciones específicas en que estuvieran
involucradas
Conclusiones
Definitivamente, lo anterior son generalidades
que cada profesional y empresa de comunicación deberá considerar para
establecer su propio código de ética para el mejor desarrollo de sus funciones,
en beneficio propio de la misma sociedad, lectores, radioescuchas o
televidentes, garantizando un desempeño responsable en el manejo de los
contenidos informativos.
Los medios de comunicación, sus
propietarios y sus trabajadores, que no cumplen con los principios básicos del
código de ética, no podrán responden a la confianza que la sociedad y el Estado
han depositado en ellos. Asimismo, la misma sociedad y el ´propio gobierno
deberá ser coparticipe en el cumplimiento de la misma, en el sentido de no
provocar ni alentar toda acción que corrompa cualquier disposición establecido
en el código de ética en comunicación.
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En Argentina existe un código de ética
surgido del Foro de Periodistas
Argentinos (FOPEA). El mismo no tiene alcance legal,
tan sólo es “un documento de referencia” para sus miembros, que contiene una
serie de artículos que a menudo son violados por ellos mismos.