domingo, 16 de diciembre de 2012

LAS REDES DE TRATAS EN LA ARGENTINA




REDES DE TRATAS OPERAN EN ARGENTINA



Redes de tratas: las rutas argentinas del tráfico de mujeres
Dentro del país hay bandas que “compran” y “venden” mujeres para hacerlas “trabajar” en prostíbulos de la Argentina o de países limítrofes.
En esas redes hay vías de “importación”, “exportación” y tránsito.
Por Virginia Messi
El 40 por ciento de las mujeres entrevistadas que entraron a Chile como víctimas de organizaciones de “trata” son argentinas. Más de la mitad de las jóvenes paraguayas que caen en manos de bandas de “proxenetas” internacionales terminan esclavizadas en prostíbulos argentinos.
Estos números alcanzan como ejemplo y pertenecen a dos estudios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Fueron realizados en Paraguay, Chile, Argentina y Uruguay e intentan sintetizar —en base a recopilaciones de causas judiciales— una complejísima problemática: el “comercio” de mujeres que son sacadas de sus pueblos o ciudades, en la inmensa mayoría engañadas con atractivas ofertas de trabajo, y terminan obligadas a prostituirse a fuerza de amenazas y golpes.
Bajo el lema común “Cuánto más joven, mejor calidad y mayor precio” —tomado así de boca directa de un reclutador misionero— las redes de “trata de personas con fines de explotación sexual” (tal su nombre técnico) van y vienen por las fronteras de la región llevando y trayendo nenas, adolescentes y mujeres que alimentan el negocio del sexo.
En motos, taxis, micros y autos las bandas trasladan a las víctimas, casi siempre por tierra. De acuerdo con los testimonios tomados por los investigadores de la OIM, algunas veces Ezeiza es una escala hacia España de mujeres argentinas o paraguayas, todo formalmente legal. En otro casos, la ruta hacia Europa se triangula en Chile, que incluso tiene su propia línea de mujeres locales con demanda en Asia.
De la región estudiada, Uruguay parece ser el país menos conflictivo. Se lo considera zona de tránsito con la Mesopotamia argentina. “Se ha apuntado que los pasos Concordia—Paysandú (en el litoral argentino) y Livramento—Rivera y Yaguarón—Río Branco (ambos con Brasil) podrían ser vías de entrada para argentinas y brasileras”, apunta el informe de la OIM, presentado en diciembre.
Una encuesta realizada a 125 trabajadoras sexuales atendidas en el Hospital Maciel, de la ciudad uruguaya de Montevideo, reveló otro dato: el 10 por ciento de las ofertas para trabajar en el exterior por parte de redes de trata tiene como destino 

Argentina. Este destino es el segundo de oferta, luego de Italia, e iguala en porcentaje a España.
En el documento de la OIM se transcriben las historias de dos mujeres dominicanas, víctimas de una oleada de trata impulsada cuando un dólar era igual a un peso (la conocida política del 1 a 1), que terminaron prostituyéndose en Plaza Once. Allí fueron entrevistadas y contaron que una vez en la Capital argentina “un hombre de unos 40 años les ofreció ir a Chilecito (La Rioja). Al principio estaban en libertad, luego comenzaron a encerrarlas, no iban solas a ningún lado…aparecieron los golpes y maltratos“.
Las mismas jóvenes contaron que “las que tienen suerte van a Puerto Madryn” (en Chubut) y denunciaron la “existencia de un reclutador que, en la plaza, busca mujeres para ir a Chile”.
El principal método de captación es el engaño: se ofrece a la víctima (o a su familia en caso de ser menores de edad) un trabajo bien remuneradopromotora, doméstica, niñera— en una ciudad atractiva (Buenos Aires, Córdoba o Viña del Mar).
Entonces se las traslada y luego se las obliga a prostituirse con la demanda de pagar los gastos del viaje, el alojamiento, la comida y la ropa. También son prenda de compra/venta: una chica joven puede venderse por 5.000 dólares, pero a veces los valores son mucho menores: la OIM registró el caso de una mujer que fue comprada por 1500 pesos y un viejo Ford Falcon.
Esto se aplica tanto en la “trata interna” (entre provincias) como a la “internacional”. Si la joven es de otro país las bandas le retienen su documentación.
“Las mujeres argentinas llevadas a Calama y Antofagasta (Chile) eran de Salta y pasaron la frontera a través de los pasos fronterizos de Jama y San Pedro de Atacama. Las víctimas argentinas trasladadas a Viña del Mar ingresaron a Chile provenientes de Mendoza por el paso Cristo Redentor
 “Nunca imaginé que fuese a suceder algo así. Yo sólo necesitaba juntar algo de plata para seguir estudiando. Nunca sospechamos lo que pasó al final. Cuando me hacen hablar de ellos siento mucha rabia, pero miedo también”, les contó a los entrevistadores una chica argentina que en 2005 respondió a un anuncio publicado en la prensa mendocina buscando promotoras para trabajar en Viña del Mar. Terminó amenazada y forzada a “prostituirse en un club nocturno y prostíbulos clandestinos”.


De los casos registrados en los informes se desprende que Argentina, además de tener redes internas “importa”, “exporta” y puede convertirse en un país de tránsito para mujeres víctimas de trata en la región y hacia Europa, casi con exclusividad España y más precisamente hacia las ciudades de Vigo y Burgos.
En cuanto a la importación de mujeres el mercado argentino de las redes de trata se alimenta casi con exclusividad con paraguayas. Al dato de que el 52 por ciento de las víctimas de trata de Paraguay son traídas al país se suma otro más terrible: el 40% por ciento de ellas son menores. Entran al país con documentos falsos. Por lo que el Estado Argentino entre motivos va a aumentar las medidas de seguridad de documentos personales.
“Los resultados indican claramente que el principal destino de las jóvenes por debajo de los 18 años es Argentina. Esto se explicaría por la proximidad del país y por la facilidad para cruzar la frontera”, por su gran extensión, denuncia el estudio de la OIM/Paraguay.
Para conocer mejor el tema, basta con el testimonio de un contactador paraguayo: “Una persona viene de Buenos Aires en busca de chicas, paga al contacto entre 1000 y 1500 pesos si confirma que hay chicas. El argentino viene cada 22 días a Encarnación. Llevan por viaje de 6 a 7 mujeres, tanto chicas como señoras; también, con este señor, van tres o cuatro menores al mes”.
También está el testimonio de una nena: “Una vez fue una señora a mi casa y le dijo a mi mamá que me iba a llevar para trabajar en una casa y todo eso. Me dio nada más algo adelantado de mi sueldo supuestamente. Llegué a su casa y me puso a trabajar en un prostíbulo”.
Desde el 2008 se han puesto en ejecución importantes y novedosas medidas de control por parte de Estado Nacional, ero siguen siendo laxos evidentemente algunos Estados Provinciales y Municipales, en tanto para la oferta sexual, que reinventa permanentemente sus métodos, permitiendo una mayor y desinhibida demanda, como un aumento audaz y novedosos métodos para  la ¨importación¨, ¨exportación¨¨y transito de mujeres destinadas a la esclavitud sexual, siempre y con la inevitable complicidad del Poder Jurisdiccional y Policial.


martes, 11 de diciembre de 2012

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO





TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY



SENTIDO DE LA LEY: el problema central de la teoría de la interpretación es saber qué debe entenderse por sentido de la ley.-

PALABRAS DE LA LEY
Si
se identifica al derecho con los textos legales, con las palabras de la ley, el sentido que se busca no puede ser otro que el significado de esas palabras. Así, estamos interpretando cuando señalamos el significado de la palabra y esto no es tan simple como se piensa, dado que el sentido de las palabras es susceptible de cambiar con el transcurso del tiempo.

VOLUNTAD DEL LEGISLADOR: el sentido de la ley no puede ser más que la voluntad del legislador. Al ser la ley obra del poder legislativo, el cual la utiliza para establecer el derecho, hay que ver cual fue la voluntad del autor al dictarla.
Lo que no se tiene en cuenta es que lo querido por los legisladores que componen un cuerpo legislativo no casi nunca unánime sino que se resuelve por el voto de la mayoría, la cual se logra a través de acuerdos, transacciones y tolerancias. De tal modo, es difícil que coincida lo que el legislador quiere con lo expresado en la ley
.

MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: (creador del método: Gény). La interpretación estriba en descubrir el pensamiento del legislador, pero no acepta que la ley sea la única fuente del derecho, si la más importante. Debemos remontarnos al momento del dictado de los textos legales, allí se podrá ver, cual es el sentido que su autor le dio. Solo puede hacerse depender la interpretación de una ley de las circunstancias existentes al momento de su aplicación, cuando ésta expresa una noción variable y fugaz por naturaleza, como la del orden publico, por ejemplo. Pero en todos los demás casos, la interpretación debe hacerse de acuerdo con la época en que la ley fue dictada. 
Si se desprende claramente de la formula cual es el pensamiento del legislador, el intérprete debe aplicarla sin
vacilaciones. Pero a menudo es necesario recurrir a elementos externos de la ley, los cuales son de muy diversa índole. Se deben ver las circunstancias sociales, económicas técnicas, etc., para las que la ley fue dictada; además deber verse el medio social en que la ley se originó, es decir, la ocasión de su formulación, las concepciones dominantes, las influencias de legislaciones extranjeras. Se puede recurrir también a los trabajos preparatorios de la ley, pero no abusar de ellos.
En caso de falta de ley que establezca la controversia planteada, deberemos recurrir a otras fuentes: costumbre, jurisprudencia y doctrinas modernas, y jurisprudencia y doctrinas antiguas(tradición). Si estas no son satisfactorias, esta obligado a ejercer una actividad libre, pero basada en datos objetivos que presenten las situaciones a resolver.
Cuando son insuficientes las fuentes formales, el juez debe dicta un fallo de acuerdo con los criterios que el legislador habría tomado en cuenta, si hubiera tenido que legislar para el propio caso y basar sus decisiones en elementos de índole objetiva, deberá entonces, recurrir a fuentes no formales, a la naturaleza positiva de las cosas, revelada por el procedimiento de la libre investigación científica. La investigación es libre, en cuanto no se haya sometida a las fuentes formales y científica en cuanto, ha de fundamentarse en criterios objetivos, que solo la ciencia puede descubrir. Además, no todo es ver las circunstancias de hecho que son sometidas al juez, también es necesario no perder de vista los ideales de justicia que el legislador hubiera perseguido si hubiera conocido el caso especial.(la idea de justicia solo será un criterio de orientación más, ya que por sí misma no procura solución a los casos).
En síntesis, el intérprete o juez, debe elaborar la regla jurídica sobre la base de una libre investigación científica que descubra y contemple los elementos racionales -como principios de justicia, de igualdad, etc- y los elementos objetivos, derivados de la naturaleza positiva de las cosas, en que debe fundarse la regla jurídica.
 Es indispensable que tarde o temprano se legisle sobre un modo democrático de la elección de los magistrados, para que el Poder Judicial, deje de ser un Poder Aristocrático, que se eligen entre ellos mismos a espalda de los ciudadanos.

Aristóteles, consideraba que es posible ser prudente sin ser bueno, dado que el hombre es una sola unidad, por lo que si su querer no lo dispone a darle al otro lo que tiene atribuido, sea por miedo o porque la apetencia de bienes lo obsesiona, esa persona tiene una razón práctica perturbada.


domingo, 2 de diciembre de 2012

EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA CIUDAD





El derecho de los ciudadanos
a la ciudad
La ciudad como célula madre
del Estado-Nación



                                               
Eduardo Luis Duhalde
                                                                                                                          Secretario de Derechos Humanos
                                                                                                  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación


  
Cuando los funcionarios del Estado escribi­mos sobre prospectivas políticas de gestión, no buscamos originalidad en el planteamiento, sino que nos “apropiamos” de reflexiones teóricas del campo intelectual y de banderas de lucha del mo­vimiento social para convertirlas en políticas esta­tales. Así sucede con el derecho de los ciudada­nos a la ciudad.


Planteamiento de la cuestión

La ciudadanía es, en primer lugar, un estatus, es decir, un reconocimiento social y jurídico por el cual una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, en general, de base territorial y cultural. Los “ciudadanos” son iguales entre ellos: en la teoría, no se puede dis­tinguir entre ciudadanos de primera y de segunda. En el mismo territorio, sometidos a las mismas le­yes, todos deben de ser iguales.


Instituciones Fuertes y Representativas

   


Sin instituciones fuertes y representativas, no hay ciudadanía. El estatus, los derechos y debe­res reclaman instituciones públicas para garanti­zar su ejercicio o cumplimiento. La igualdad re­quiere acción pública permanente, las libertades urbanas se ven afectadas por las exclusiones que generan las desigualdades económicas, sociales o culturales. La ciudadanía está estrechamente vinculada a la democracia representativa para po­der realizar sus acciones públicas tendientes a la transformación de la sociedad y el Estado.
A su vez, una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades fortalece el siste­ma Sólo con una ciudadanía madura y activa, puede marcharse ha­cia una sociedad justa, equitativa e igualitaria

Derecho a la ciudad

Vivimos en un mundo en el que las ciudades son las unidades territoriales claves de la organi­zación económica, política y administrativa. Las ciudades crecen en relevancia y en población: por las migraciones internas o externas de los países limítrofes, porque siguen representando en el imaginario social un espacio de oportunida­des donde mejorar las condiciones de vida.
En esta dinámica, la economía juega un papel determinante, y a nivel territorial no se reduce sólo al desarrollo de las grandes ciudades sino que es un proceso más amplio que integra progresiva­mente, alrededor de las ciudades importantes la vida cotidiana, económica, social, cultural y po­lítica de zonas urbanizadas o rurales alejadas y diversificadas.
La ilusión de integración en el enclave urba­no de este modo, si bien permite la accesibilidad, más teórica que real, a una calidad de vida supe­rior a la del mundo rural por la inmediatez con los servicios de toda índole, sin embargo, este poten­cial, con el modelo de desarrollo histórico desi­gual e inequitativo, no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, sino que al contrario, genera concentraciones econó­micas y de poder, grandes bolsones de pobreza, marginación social, desigualdad, discriminación, exclusión, injusticia e insostenibilidad.


El desarrollo histórico de las ciudades y el derecho a la ciudad

Históricamente, el desarrollo de las ciudades precedió a la formación del Estado-Nación, y cons­tituyó la célula madre de los Estados modernos.

Con el devenir del tiempo, en el mundo, las formas urbanas han evolucionado, crecieron en tamaño y en complejidad. A partir de la revolución industrial, se puso claramente de manifiesto que la forma de asentamiento del modo de producción capitalista no era neutra y que los problemas que la ciudad generaba no se distribuían de forma ho­mogénea.

La insatisfacción por las contradicciones cre­cientes entre el potencial de las ciudades y la sa­tisfacción de las necesidades de sus habitantes ha reactivado la reflexión sobre las ciudades rea­les de hoy y sobre cómo son las condiciones de vida en éstas.
    En los años 60, la crisis urbana de las grandes ciudades desencadenó internacionalmente un profundo replanteamiento de las teorías acerca de la ciudad que dio lugar a una nueva escuela de urbanismo crítico.
  

    El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando Henri Lefèbvre escribió su libro El derecho a la ciudad y tomó en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acu­mulación del capital. Este filósofo y geógrafo fran­cés enunció que, entre los derecho básicos de los ciudadanos, junto al derecho de libertad, trabajo, salud o educación, se debía incluir el derecho a la ciudad, es decir, el derecho de los ciudadanos a vivir en territorios propicios a la convivencia y ricos en usos diversos, en los que el espacio y los equipamientos públicos sean factores de de­sarrollo colectivo e individual. El derecho de todos a disfrutar de un entorno seguro que favorezca el progreso personal, la cohesión social y la identi­dad cultural. Lefèbvre se oponía así a la deshu­manización de las ciudades, y trataba de rescatar al hombre como elemento real y principal, como eje de una ciudad que el hombre mismo había construido durante su historia.
   
Tal como señala Charlotte Mathivet, aquél construye una propuesta política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que la gente volviera a ser dueña de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la predominancia de in­dustrias y espacios mercantiles, se propone una nueva perspectiva política denominada derecho a la ciudad.

La ciudad fue tomada por los intereses del capital y así dejó de pertenecer a la gente, por lo tanto, Lefèbvre aboga a través del derecho a la ciudad por “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. El derecho a la ciudad es enton­ces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad de un vivir digno para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”.


  Asimismo, la vida colectiva se puede cons­truir sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, El derecho de los ciudadanos a la ciudad. La ciudad como célula madre del Estado-Nación La ciudad, como lo analiza el reconoci­do urbanista catalán Jordi Borja, es un espacio político donde es posible la expresión de volun­tades colectivas; un espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto. El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, recono­cerse como parte de ella y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, salud, educación, vivienda; recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etcétera.



El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas”. Todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los dife­rentes tipos de ciudades que queremos. El dere­cho a la ciudad, como lo afirma David Harvey, “no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino también el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”.


viernes, 16 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS MEDIOS





Ética y medios de comunicación


La necesidad de legislar un marco ético del ejercicio de la comunicación social

Su propósito es exponer y compartir un marco ético y una misma perspectiva acerca del comportamiento, para que todos y cada uno de los integrantes de una organización fortalezcan el sentimiento de pertenecer a ella.


Todo código de ética profesional en general, y la relacionada con los medios de comunicación en particular, debe ser producto de cada necesidad específica de normar actitudes y conductas dentro de la organización, tanto de directivos como de los trabajadores en general, sobre todo de quienes tienen el contacto directo e indirecto con fuentes de información
Elaborar y establecer comprometidamente un código de ética no debe interpretarse desde el punto de vista subjetivo, pensando que pueda beneficiar a algunos y afectar a otros.

El principio básico de toda consideración ética del comunicador debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; por lo que establecerá en todo momento una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada; Evitará opiniones calificadas e interpretaciones personales como tal, y limitará las opiniones y editoriales a páginas editoriales y de opinión. En las notas informativas, aunque como genero debe ser objetivo, es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos
La profesión de comunicación y sus actividades deberán estar al servicio de la verdad, de los principios democráticos y de los derechos humanos. Estará regido por el principio de la veracidad, entendida ésta como una información responsable de los hechos. No propiciará, ni dará cabida a discriminaciones ideológicas
Difundirá informaciones fundamentadas, ya sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o la confiabilidad con distintas fuentes, por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Asegurará la cobertura precisa, equilibrada e imparcial de las noticias; no dará nada por hecho; utilizará un lenguaje neutral e imparcial, procurando la presentación de un informe objetivo; evitará la manifestación de emociones ante temas controversiales a través de su manejo objetivo
Será honesto y justo en relación con la forma en que se obtienen, informan y presentan las noticias; no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información, ni será cómplice de falsear la realidad.
Evitará el conflicto de intereses, o la percepción de conflictos de intereses, al aceptar regalos, favores y otros objetos de valor de las personas que abarca la cobertura del medio; Sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta de gremios específicos
Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitará su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes

Evitará ser influenciado por los anunciantes sobre el contexto de su informe; no otorgará privilegios a ningún espacio de propaganda política o poderes de facto

Desde la empresa de comunicación la información no debe ser tratada como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deberán estar mediatizados por las exigencias de aumentar el número de lectores

Deberá prestar solidaridad activa a sus pares (colegas) que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional

En el uso del material gráfico y de los titulares deberá guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o radioescucha no sea inducido a confusión o engaño. Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una información.
Promoverá la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.
Deberá salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras la autoridad competente no haya dictado sentencia

No utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
En el ejercicio de la comunicación y la información, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos

Deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad

Deberá indicarse si una entrevista fue concertada con fines difusión o divulgación o si se trata de una rueda de prensa, o cuando se trate de un encuentro casual

Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a la transcripción de documentos.
Cuando se citen datos de una encuesta, o de un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera más completa y representativa posible y citando la fuente o los autores. Recordar que "una golondrina no hace primavera".
Mantendrá un incuestionable respeto a la dignidad y la vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas tecnologías. En especial, respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Son faltas a la ética: la participación en violaciones a los derechos humanos; la delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional; la desinformación premeditada; dictar o aplicar normas de censura por parte de comunicadores que ejerzan cargos directivos. Así como el soborno, el cohecho y la extorsión

Rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas del Código de Ética

Hay que considerar que por tradición, la misma profesión de la comunicación, particularmente en el periodismo, en muchos casos empírica, pragmática y materialista, no acoge con agrado la tarea de definir la ética de la profesión.
No obstante ello, la ética en la comunicación debe ser la definición teórica y de aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento que deben observar los comunicadores de los diversos medios, como la prensa, la radio, la televisión, el cine y hasta la Internet, para que su actuación amerite el justo cumplimiento del deber.
La responsabilidad social inherente a su labor aumentará la necesidad de que los comunicadores se atengan a lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios necesarios para velar por su cumplimiento


 El Comité de Ética

Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios, también conocidos como deontológicos, deben crearse organismo o mecanismo de autocontrol, integrados por editores, periodistas, comunicadores de radio y televisión, de reconocido prestigio, así como asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de Universidades, entre otros, cuya responsabilidad será la de analizar y proponer las medidas pertinentes que podrán ser recomendaciones para la prevención, advertencias, suspensión de labores o desvinculación de la organización, además de emitir resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos éticos en la comunicación, con el compromiso previamente asumido por los mismos medios de comunicación
Esos mecanismos de autocontrol, dentro de una sociedad democrática y participativa, lo puede significar el Comité de Ética, cuya función será el apoyar la resolución de conflictos no solucionados localmente por la propia estructura institucional o aquellos no cubiertos por el Código; indicar medidas y procedimientos, orientar a los colaboradores sobre su aplicación; revisar el documento periódicamente y promover la discusión interna para su perfeccionamiento
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética
Cualquier persona podrá contactar al Comité de Ética cuando se constate un incumplimiento o exista una duda sobre la aplicación de los principios y criterios establecidos en el Código de Ética.
Todas las situaciones serán investigadas para que las decisiones sean tomadas con base en informaciones que sustenten la denuncia y todas las personas tendrán garantías respecto al manejo y confidencialidad en las situaciones específicas en que estuvieran involucradas


Conclusiones
Definitivamente, lo anterior son generalidades que cada profesional y empresa de comunicación deberá considerar para establecer su propio código de ética para el mejor desarrollo de sus funciones, en beneficio propio de la misma sociedad, lectores, radioescuchas o televidentes, garantizando un desempeño responsable en el manejo de los contenidos informativos.
Los medios de comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, que no cumplen con los principios básicos del código de ética, no podrán responden a la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en ellos. Asimismo, la misma sociedad y el ´propio gobierno deberá ser coparticipe en el cumplimiento de la misma, en el sentido de no provocar ni alentar toda acción que corrompa cualquier disposición establecido en el código de ética en comunicación.




(hiperv. HACE:  CTRL + CLIC  PARA SEGUIR EL VÍNCULO)


En Argentina existe un código de ética surgido del Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA). El mismo no tiene alcance legal, tan sólo es “un documento de referencia” para sus miembros, que contiene una serie de artículos que a menudo son violados por ellos mismos. 








miércoles, 14 de noviembre de 2012

SE PREVIÓ LA FIGURA DEL TESTAFERRO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIOS






LEY DE MEDIOS, EL CONTROL DE LA LINEA EDITORIAL  LA HARÁ EL PROPIO MERCADO DE LAS COMUNICACIONES



"Si tienen diferentes dueños, vamos a controlar que haya también diferentes estilos editoriales"




La Ley de Medios votada en 2009 define una reglamentación para la utilización del espectro audiovisual, pero no establece un marco regulatorio para los contenidos que se emiten en cada uno de ellos. Sin embargo, desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audivisual (Afsca), previó la figura del testaferro
Nicolás Cherei, flamante coordinador de la Afsca para la zona norte del Conurbano, señaló que no se realizará "un control a los diferentes medios" a fin de evitar la presencia de testaferros que permitan a los grandes grupos evadir el límite máximo de licencias. "Si tienen diferentes dueños, vamos a controlar que haya también diferentes estilos editoriales, diferentes técnicos, diferentes periodistas y diferentes camarógrafos", señaló el directivo, recientemente nombrado por Martín Sabbatella
"No vamos a controlar la línea editorial de uno y cuál es la línea editorial de otro.medio Pero uno puede prever. Si hoy uno mira TN, Clarín, escucha FM 100 y Radio Mitre, todos tienen la misma línea editorial porque pertenecen al mismo grupo. Si ponen testaferros, indudablemente van a manejarse de la misma manera". "una forma sencilla y clara de poder diferenciar quiénes tienen" los medios será ver "si cotizan en Bolsa". "Si están divididos, no lo van a tener la misma línea editorial, se trata de una cuestión de mercado, de venta de la línea editorial al público
Al ser consultado acerca de las posibles sanciones para los testaferros, aclaró que en el tema "no va a actuar sólo la Afsca, sino la Justicia". "Nosotros vamos a poder denunciar si vemos una maniobra de ese estilo"
Desde ningún punto de vista se harán controles sobre las líneas editoriales de los medios. "La Afsca no tiene entre sus atribuciones el control editorial de los medios", enfatizó sería inconstitucional y no es la finalidad del órgano. La finalidad es la pluralidad en la información

viernes, 9 de noviembre de 2012

EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL--ESCLAVITUD CERO




(Hace clic para ir al enlace)



La Convención de los Derechos del Niño define como niño a toda persona menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, alcance antes la edad penal o su emancipación. La explotación sexual de los niños es la utilización de los niños con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que se lucren con la trata de niños para esos fines.
Generalmente son varios los factores que llevan a que un menor termine siendo víctima del comercio sexual. La pobreza, la desigualdad y los problemas relacionados con las deudas contraídas por los padres siguen siendo las principales causas, aunque no las únicas como la adquisición de estupefacientes, cerrando un macabro círculo perjudicial para la salud del niño o niña

Este problema tan importante no es tan nuevo en la Argentina, pero debido al agravamiento de la crisis económica y de los factores nombrados anteriormente, esta se hace más visible. Esto sucede principalmente en las calles de la triple frontera Paraguay, Argentina y Brasil. Se calcula que hay aproximadamente 3.500 niños menores de edad que viven en la citación de explotación comercial infantil
La gran mayoría dejó la escuela, el 80 % tiende a drogarse o a consumir alcohol y también un 80% quiere cambiar su forma de vida
En este tema hay q resaltar que los niños o niñas que se ven involucrados en estos casos, NO son prostitutas/os. Estos niños son introducidos al mundo de la prostitución por parte de un adulto, es decir que los niños no lo hacen por voluntad propia sin por la explotación que sufren por parte de los mayores.
Se calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a más de un millón de niños a prostituirse, se les compra y vende con fines comerciales o se les emplea en la industria de la pornografía infantil. Es una industria multimillonaria donde los niños ingresan por la fuerza o mediante engaños, se les priva de sus derechos, de su dignidad y de su infancia. La explotación sexual comercial condena a los niños a una de las formas más peligrosas de trabajo infantil, amenaza su salud mental y física, y atenta contra todos los aspectos de su desarrollo

 Explotación con fin comercial.

La explotación sexual comercial de los niños consiste en hacer trabajar a estos a través del sexo, por un pago u otra cosa a cambio entre el niño o la niña y el cliente.
Hay tres formas de explotación sexual comercial, definidas por las Naciones Unidas:
Prostitución infantil: es la acción de ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero, u otra cosa a cambio, La trata y venta de niños dentro de un mismo país o entre otros,  y la Pornografía infantil



Legislación Nacional


REFORMA DE LA LEY DE TRATA 26.364 – Posición de Esclavitud Cero

(clic para ir al enlace)


Causas:
Generalmente los factores que llevan a que un niño sea explotado sexualmente son:
v    la pobreza
v    la desigualdad
v    Los problemas de dinero que contraen los padres de estos niños.
v    Las adicciones
v    Engaño
Las víctimas son engañadas por falsas promesas de empleos o son secuestradas, y los insertan en le mundo de la prostitución.

Consecuencias:
Posibles Consecuencias físicas:
Embarazo de niñas adolescentes

v    Enfermedades te transmisión sexual
v    Irritación o molestar en los genitales
v    Perdida de apetito
Consecuencias en la conducta:
v    Depresión
v    Usan vestimenta llamativa
v    Bajan el rendimiento en la escuela
v    Escapar de la casa
v    Abandono de la escuela
v    Abuso de alcohol, uso de drogas

Turismo Sexual
Es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado para involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
Los turistas sexuales que se involucran con la niñez provienen de diversas profesiones y condiciones sociales- pueden estar casados o ser solteros, hombres o mujeres, turistas ricos o viajeros con presupuestos limitados




ANÁLISIS PSICOLÓGICO DE LAS VÍCTIMAS


Al ser explotados sexualmente, los niños sufren distintos problemas que influyen en su niñez. Estos son cinco áreas básicas en las cuales se han encontrado problemas en los niños y niñas que fueron víctimas de explotación sexual:

El problema de la identidad
Muchos niños que fueron prostituidos también han tenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo por lo tanto ellos no pueden juzgar si estas relaciones son normales o no, si estas relaciones estaban acompañadas de afecto o si eran únicamente por placer.


El autoestima
Los niños que fueron o están en riesgo de ser abusados sexualmente poseen desconfianza e inseguridad por haber sido permanentemente maltratados y humillados. Sienten que no merecen afecto ni confianza por parte de los demás, por eso la mayoría de las veces fallan al intentar establecer relaciones. A causa de esto ellos terminan comportándose diferente adquiriendo el rechazo que ellos temen y esperan.
Para algunos niños el único valor que tiene la vida es la permanencia, la subsistencia. Por eso ellos toman todos los riegos posibles: participan en peleas, consumen drogas, enfrentan a personas que ellos saben que los van a agredir, no utilizan protección cuando tienen relaciones sexuales sabiendo que pueden, así, contagiarse alguna enfermedad.
La baja autoestima los convierte en personas indefensas frente a los abusadores y por lo tanto ellos pueden utilizarlos para cualquier tipo de fin.

La Realización Personal
Debido a sus problemas de socialización, los niños no lograron desarrollar la confianza en sí mismos, por lo tanto ellos no aprovechan su capacidad al máximo y tienen miedo de tomar importantes decisiones.
La experiencia de que los niños vivan cada día como si fuesen adultos produjo que ellos no tuviesen la posibilidad de comportarse como niños y vivir una infancia normal.
La vida de los niños en constante riesgo y peligro cambia su noción del tiempo, ellos dicen tener mucha más edad de la que realmente tienen.
La baja tolerancia al error, el miedo y al inseguridad provocan sentimientos de ineficacia personal e incapacidad social, aumentando así el sentimiento de marginalidad.

 Derechos de los niños


  Los derechos del niño relacionados con la problemática tratada en este trabajo son los siguientes:
Artículo 34:
Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Los estados partes deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir:
a) La incitación para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
  La explotación de los niños en la prostitución u otras practicas sexuales.
  La explotación en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35:
Los Estados partes tomaran todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Artículo 36:
Los Estados partes protegerán al niño contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 19:
Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental.


Realidad en la Argentina

Explotación sexual en la Argentina
La prostitución infantil en el país figura como una de las más elevadas del mundo según la ONU. Sin embargo, no hay cifras exactas sobre el tema dado que las fuentes son tan clandestinas como las propias prácticas. Pero no hay duda de que los números son elevados, sobre todo si se tiene en cuenta el notable incremento de la explotación sexual de menores.

De acuerdo a un informe de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, Argentina figura junto con Brasil, Sri Lanka, Chile y Cuba en la lista de los países con mayor explotación sexual de niños en el mundo. Sin embargo, el carácter clandestino de su trabajo, la reprobación social, el ocultamiento y la negación de los "consumidores" de sexo pago y de quienes manejan el negocio o lo protegen, no permiten acercamientos de carácter cuantitativo.

Por lo tanto, no hay cifras exactas sobre el tema dado que las fuentes son tan clandestinas como las propias prácticas. Pero no hay duda de que los números son
elevados.

Los espacios de prostitución
Las prácticas prostituyentes están asociadas con ciertos espacios, localizaciones, escenarios: calles, terminales de trenes y de colectivos, algunas plazas, algunos bares, etc.
Se pueden observar con claridad zonas de concentración de oferta sexual, con características diferenciadas: zonas de prostitucion de mujeres, zonas de prostitucion masculina, zona de travestis, donde conviven personas de toas las edades. Hay también zonas que se diferencian por otros rasgos, relacionados con el nivel económico.
Se ha detectado niñas y niños de distintas edades en los espacios de prostitucion callejera y en lugares cerrados.
En los lugares cerrados, se toman medidas extremas para evitar que se detecte que hay niñas o niños: documentación falsa, espacios “reservadísimos” maquillajes, y vestimentas, son algunos de los ardides utilizados. En caso de intervención de la justicia, las redes de complicidad y protección se ponen en funcionamiento y es muy difícil encontrar a las o los “menores”.


ANTE CUALQUIER FORMA DE CONOCIMIENTO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL DENUNCIALO AL 102