domingo, 2 de diciembre de 2012

EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA CIUDAD





El derecho de los ciudadanos
a la ciudad
La ciudad como célula madre
del Estado-Nación



                                               
Eduardo Luis Duhalde
                                                                                                                          Secretario de Derechos Humanos
                                                                                                  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación


  
Cuando los funcionarios del Estado escribi­mos sobre prospectivas políticas de gestión, no buscamos originalidad en el planteamiento, sino que nos “apropiamos” de reflexiones teóricas del campo intelectual y de banderas de lucha del mo­vimiento social para convertirlas en políticas esta­tales. Así sucede con el derecho de los ciudada­nos a la ciudad.


Planteamiento de la cuestión

La ciudadanía es, en primer lugar, un estatus, es decir, un reconocimiento social y jurídico por el cual una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, en general, de base territorial y cultural. Los “ciudadanos” son iguales entre ellos: en la teoría, no se puede dis­tinguir entre ciudadanos de primera y de segunda. En el mismo territorio, sometidos a las mismas le­yes, todos deben de ser iguales.


Instituciones Fuertes y Representativas

   


Sin instituciones fuertes y representativas, no hay ciudadanía. El estatus, los derechos y debe­res reclaman instituciones públicas para garanti­zar su ejercicio o cumplimiento. La igualdad re­quiere acción pública permanente, las libertades urbanas se ven afectadas por las exclusiones que generan las desigualdades económicas, sociales o culturales. La ciudadanía está estrechamente vinculada a la democracia representativa para po­der realizar sus acciones públicas tendientes a la transformación de la sociedad y el Estado.
A su vez, una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades fortalece el siste­ma Sólo con una ciudadanía madura y activa, puede marcharse ha­cia una sociedad justa, equitativa e igualitaria

Derecho a la ciudad

Vivimos en un mundo en el que las ciudades son las unidades territoriales claves de la organi­zación económica, política y administrativa. Las ciudades crecen en relevancia y en población: por las migraciones internas o externas de los países limítrofes, porque siguen representando en el imaginario social un espacio de oportunida­des donde mejorar las condiciones de vida.
En esta dinámica, la economía juega un papel determinante, y a nivel territorial no se reduce sólo al desarrollo de las grandes ciudades sino que es un proceso más amplio que integra progresiva­mente, alrededor de las ciudades importantes la vida cotidiana, económica, social, cultural y po­lítica de zonas urbanizadas o rurales alejadas y diversificadas.
La ilusión de integración en el enclave urba­no de este modo, si bien permite la accesibilidad, más teórica que real, a una calidad de vida supe­rior a la del mundo rural por la inmediatez con los servicios de toda índole, sin embargo, este poten­cial, con el modelo de desarrollo histórico desi­gual e inequitativo, no se traduce en una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, sino que al contrario, genera concentraciones econó­micas y de poder, grandes bolsones de pobreza, marginación social, desigualdad, discriminación, exclusión, injusticia e insostenibilidad.


El desarrollo histórico de las ciudades y el derecho a la ciudad

Históricamente, el desarrollo de las ciudades precedió a la formación del Estado-Nación, y cons­tituyó la célula madre de los Estados modernos.

Con el devenir del tiempo, en el mundo, las formas urbanas han evolucionado, crecieron en tamaño y en complejidad. A partir de la revolución industrial, se puso claramente de manifiesto que la forma de asentamiento del modo de producción capitalista no era neutra y que los problemas que la ciudad generaba no se distribuían de forma ho­mogénea.

La insatisfacción por las contradicciones cre­cientes entre el potencial de las ciudades y la sa­tisfacción de las necesidades de sus habitantes ha reactivado la reflexión sobre las ciudades rea­les de hoy y sobre cómo son las condiciones de vida en éstas.
    En los años 60, la crisis urbana de las grandes ciudades desencadenó internacionalmente un profundo replanteamiento de las teorías acerca de la ciudad que dio lugar a una nueva escuela de urbanismo crítico.
  

    El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando Henri Lefèbvre escribió su libro El derecho a la ciudad y tomó en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acu­mulación del capital. Este filósofo y geógrafo fran­cés enunció que, entre los derecho básicos de los ciudadanos, junto al derecho de libertad, trabajo, salud o educación, se debía incluir el derecho a la ciudad, es decir, el derecho de los ciudadanos a vivir en territorios propicios a la convivencia y ricos en usos diversos, en los que el espacio y los equipamientos públicos sean factores de de­sarrollo colectivo e individual. El derecho de todos a disfrutar de un entorno seguro que favorezca el progreso personal, la cohesión social y la identi­dad cultural. Lefèbvre se oponía así a la deshu­manización de las ciudades, y trataba de rescatar al hombre como elemento real y principal, como eje de una ciudad que el hombre mismo había construido durante su historia.
   
Tal como señala Charlotte Mathivet, aquél construye una propuesta política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que la gente volviera a ser dueña de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la predominancia de in­dustrias y espacios mercantiles, se propone una nueva perspectiva política denominada derecho a la ciudad.

La ciudad fue tomada por los intereses del capital y así dejó de pertenecer a la gente, por lo tanto, Lefèbvre aboga a través del derecho a la ciudad por “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. El derecho a la ciudad es enton­ces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad de un vivir digno para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”.


  Asimismo, la vida colectiva se puede cons­truir sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, El derecho de los ciudadanos a la ciudad. La ciudad como célula madre del Estado-Nación La ciudad, como lo analiza el reconoci­do urbanista catalán Jordi Borja, es un espacio político donde es posible la expresión de volun­tades colectivas; un espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto. El derecho a la ciudad es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, recono­cerse como parte de ella y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, salud, educación, vivienda; recursos simbólicos: participación, acceso a la información, etcétera.



El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas”. Todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los dife­rentes tipos de ciudades que queremos. El dere­cho a la ciudad, como lo afirma David Harvey, “no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino también el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”.