martes, 11 de diciembre de 2012

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO





TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY



SENTIDO DE LA LEY: el problema central de la teoría de la interpretación es saber qué debe entenderse por sentido de la ley.-

PALABRAS DE LA LEY
Si
se identifica al derecho con los textos legales, con las palabras de la ley, el sentido que se busca no puede ser otro que el significado de esas palabras. Así, estamos interpretando cuando señalamos el significado de la palabra y esto no es tan simple como se piensa, dado que el sentido de las palabras es susceptible de cambiar con el transcurso del tiempo.

VOLUNTAD DEL LEGISLADOR: el sentido de la ley no puede ser más que la voluntad del legislador. Al ser la ley obra del poder legislativo, el cual la utiliza para establecer el derecho, hay que ver cual fue la voluntad del autor al dictarla.
Lo que no se tiene en cuenta es que lo querido por los legisladores que componen un cuerpo legislativo no casi nunca unánime sino que se resuelve por el voto de la mayoría, la cual se logra a través de acuerdos, transacciones y tolerancias. De tal modo, es difícil que coincida lo que el legislador quiere con lo expresado en la ley
.

MÉTODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: (creador del método: Gény). La interpretación estriba en descubrir el pensamiento del legislador, pero no acepta que la ley sea la única fuente del derecho, si la más importante. Debemos remontarnos al momento del dictado de los textos legales, allí se podrá ver, cual es el sentido que su autor le dio. Solo puede hacerse depender la interpretación de una ley de las circunstancias existentes al momento de su aplicación, cuando ésta expresa una noción variable y fugaz por naturaleza, como la del orden publico, por ejemplo. Pero en todos los demás casos, la interpretación debe hacerse de acuerdo con la época en que la ley fue dictada. 
Si se desprende claramente de la formula cual es el pensamiento del legislador, el intérprete debe aplicarla sin
vacilaciones. Pero a menudo es necesario recurrir a elementos externos de la ley, los cuales son de muy diversa índole. Se deben ver las circunstancias sociales, económicas técnicas, etc., para las que la ley fue dictada; además deber verse el medio social en que la ley se originó, es decir, la ocasión de su formulación, las concepciones dominantes, las influencias de legislaciones extranjeras. Se puede recurrir también a los trabajos preparatorios de la ley, pero no abusar de ellos.
En caso de falta de ley que establezca la controversia planteada, deberemos recurrir a otras fuentes: costumbre, jurisprudencia y doctrinas modernas, y jurisprudencia y doctrinas antiguas(tradición). Si estas no son satisfactorias, esta obligado a ejercer una actividad libre, pero basada en datos objetivos que presenten las situaciones a resolver.
Cuando son insuficientes las fuentes formales, el juez debe dicta un fallo de acuerdo con los criterios que el legislador habría tomado en cuenta, si hubiera tenido que legislar para el propio caso y basar sus decisiones en elementos de índole objetiva, deberá entonces, recurrir a fuentes no formales, a la naturaleza positiva de las cosas, revelada por el procedimiento de la libre investigación científica. La investigación es libre, en cuanto no se haya sometida a las fuentes formales y científica en cuanto, ha de fundamentarse en criterios objetivos, que solo la ciencia puede descubrir. Además, no todo es ver las circunstancias de hecho que son sometidas al juez, también es necesario no perder de vista los ideales de justicia que el legislador hubiera perseguido si hubiera conocido el caso especial.(la idea de justicia solo será un criterio de orientación más, ya que por sí misma no procura solución a los casos).
En síntesis, el intérprete o juez, debe elaborar la regla jurídica sobre la base de una libre investigación científica que descubra y contemple los elementos racionales -como principios de justicia, de igualdad, etc- y los elementos objetivos, derivados de la naturaleza positiva de las cosas, en que debe fundarse la regla jurídica.
 Es indispensable que tarde o temprano se legisle sobre un modo democrático de la elección de los magistrados, para que el Poder Judicial, deje de ser un Poder Aristocrático, que se eligen entre ellos mismos a espalda de los ciudadanos.

Aristóteles, consideraba que es posible ser prudente sin ser bueno, dado que el hombre es una sola unidad, por lo que si su querer no lo dispone a darle al otro lo que tiene atribuido, sea por miedo o porque la apetencia de bienes lo obsesiona, esa persona tiene una razón práctica perturbada.