CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
Alejandro Peña
El
trabajo infantil es una violación de los derechos de los niños y niñas. En la Argentina la Ley Nº
26.390 prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 16 años.
¿Por qué un niño/a no debe trabajar?
Ø Porque las actividades
laborales disminuyen su rendimiento escolar o directamente lo obligan a
abandonar la escuela.
Ø Porque el trabajo eleva los
riesgos de padecer lesiones, enfermedades o accidentes,
deteriorando su salud y perjudicando su desarrollo.
Ø Porque el mundo del trabajo
es un mundo adulto, con exigencias físicas y mentales desmedidas para los
chicos. Los niños tienen que desarrollar su personalidad mediante los juegos y
a través de la relación con sus amigos y familiares.
Se
entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de
supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la
edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, o que no han finalizado la
escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de un
trabajo peligroso.
La
infancia es un tiempo para jugar, aprender, crecer, un tiempo en que todos los
niños y niñas deberían tener la oportunidad de desarrollar sus potenciales y
soñar con brillantes planes para el futuro. Sin embargo, para 250 millones de
niños y adolescentes en todo el mundo, quienes trabajan mucho antes de que sus
frágiles huesos y sensitivas almas están preparados, la infancia es un sueño
perdido. Ellos trabajan desde las primeras horas de la mañana hasta después del
ocaso.
¿Por
qué se genera esta actividad?
El ingreso precoz al trabajo infantil se encuentra vinculado a las condiciones de pobreza de las familias. Esta situación vulnerabilidad se presenta exclusión social, donde disminuyen las posibilidades reales de alcanzar niveles de vida dignos. De esta forma los niños y niñas realizan en la calle diferentes actividades como forma o estrategias de supervivencia, que desarrollan como una manera de generación de ingresos.
El ingreso precoz al trabajo infantil se encuentra vinculado a las condiciones de pobreza de las familias. Esta situación vulnerabilidad se presenta exclusión social, donde disminuyen las posibilidades reales de alcanzar niveles de vida dignos. De esta forma los niños y niñas realizan en la calle diferentes actividades como forma o estrategias de supervivencia, que desarrollan como una manera de generación de ingresos.
El
concepto de trabajo infantil no es tan sencillo ni claro como parece. Los niños
ayudan a las familias, pero estas actividades no se denominan trabajo infantil,
se aplica más bien a aquellas labores desempeñadas por menores en condiciones
más o menos regulares que les permite ganarse el sustento para sí mismo y sus
familias. La noción de trabajo infantil debe aplicarse a niños de menos de 15
años de edad que realizan actividades con el objetivo de ganar el propio
sustento o el de sus familias.
Nuestra legislación lo prohíbe expresamente
El trabajo infantil
explotador
http://laalameda.wordpress.com/2010/11/17/dolor-murio-ezequiel-ferreyra-el-nino-esclavo/ (CTRL + Clic para seguir el vínculo)
• es con dedicación
exclusiva a una edad demasiado temprana.
• Se pasan
demasiadas horas trabajando.
• El trabajo provoca
estrés físico, social o psicológico indebido.
• Se trabaja y se
vive en la calle en malas condiciones.
• El salario es
inadecuado.
• El niño tiene que
asumir demasiada responsabilidad.
• El trabajo impide
el acceso a la escolarización.
• El trabajo mina la
dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual).
• Impide
conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La explotación infantil es al mismo tiempo
consecuencia y causa de la pobreza.
Pero el trabajo infantil no es todo igual. La misma
UNICEF hace una nítida diferenciación entre dos tipos tipologías de niños que
trabajan:
a)- Aquellos que dentro de las familias campesinas
o artesanas trabajan para ellas mismas y por la situación de pobreza, la falta
de infraestructura o la ausencia de garantías sociales necesitan de los brazos
infantiles.
El niño puede trabajar algunas horas al día e ir a
la escuela o en otros casos puede que trabaje todo el tiempo, pero no se puede
hablar de explotación sino solo de miseria.
b)- Aquellos en que son explotados por un patrón
externo, muchas veces una multinacional.
La
CND y el derecho a la protección especial
En la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) son varios los
artículos referidos a la protección especial, así como a las situaciones de
vulnerabilidad y violaciones de derechos que demandan la misma.
Se mencionarán sólo algunos de ellos, como el
artículo 32 referido al “derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación (…)” o el artículo 34 que señala que “los
Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abusos sexuales”.
Además, el artículo 37 indica que los países
velarán porque “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes” y el artículo 40 refiere que los “Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños
de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse
o declare culpable de haber infringido esas leyes”.
Organizaciones involucradas
Organizaciones involucradas
Ø
Ø
CONAETI: La Comisión fue creada para actuar en favor de la
abolición del trabajo infantil. En este marco resulta de aplicación el Convenio
Nº 138 de la OIT ,
ratificado por la Ley N º
24.650, que establece que "Todo miembro para el cual esté en vigor este
convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición
efectiva del trabajo de los niños."
Ø
UNICEF: Es el fondo de las naciones unidas para la Infancia , es una
organización de la ONU
que se especializa en estudiar y tratar de solucionar los problemas específicos
de la infancia en el mundo. Pone todos sus esfuerzos para que se vean
respetados los derechos de los niños y los jóvenes, sin distinción del país,
raza, religión o condición económica.
Ø
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Cuenta con un
Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil.
Ø
PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo): Desarrolló un artículo muy interesante
titulado
EL PORQUE DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL
POR HIJO
Por su derecho a la educación y a la salud
http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/VOLUNTARIADO/doc/AUPH_VOLUNTARIADO.pdf (CTRL + clic
para seguir el hipervínculo)
¨¨HAY FUTURO PORQUE HAY PRESENTE¨¨
¿Dónde denunciar el trabajo infantil?
Contacto
Leandro N. Alem 628 piso 2 (C1001AAO) Capital Federal
Teléfono: 4310-5697/5530
e-mail: otia@trabajo.gob.ar
Teléfono: 4310-5697/5530
e-mail: otia@trabajo.gob.ar
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia.aspx
( CTRL + clic para seguir el vínculo )
Por teléfono al 0800-666-4100 de Personalmente, al Departamento de Denuncias Laborales de
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