sábado, 3 de noviembre de 2012

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL





CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

Alejandro Peña

El trabajo infantil es una violación de los derechos de los niños y niñas. En la Argentina la Ley Nº 26.390 prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 16 años.

¿Por qué un niño/a no debe trabajar?
Ø     Porque las actividades laborales disminuyen su rendimiento escolar o directamente lo obligan a abandonar la escuela.
Ø     Porque el trabajo eleva los riesgos de padecer lesiones, enfermedades o accidentes, deteriorando su salud y perjudicando su desarrollo.
Ø     Porque el mundo del trabajo es un mundo adulto, con exigencias físicas y mentales desmedidas para los chicos. Los niños tienen que desarrollar su personalidad mediante los juegos y a través de la relación con sus amigos y familiares.



¿Qué es el trabajo infantil?
Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de un trabajo peligroso.

La infancia es un tiempo para jugar, aprender, crecer, un tiempo en que todos los niños y niñas deberían tener la oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con brillantes planes para el futuro. Sin embargo, para 250 millones de niños y adolescentes en todo el mundo, quienes trabajan mucho antes de que sus frágiles huesos y sensitivas almas están preparados, la infancia es un sueño perdido. Ellos trabajan desde las primeras horas de la mañana hasta después del ocaso.

¿Por qué se genera esta actividad?


El ingreso precoz al trabajo infantil se encuentra vinculado a las condiciones de pobreza de las familias. Esta situación vulnerabilidad se presenta exclusión social, donde disminuyen las posibilidades reales de alcanzar niveles de vida dignos. De esta forma los niños y niñas realizan en la calle diferentes actividades como forma o estrategias de supervivencia, que desarrollan como una manera de generación de ingresos.

El concepto de trabajo infantil no es tan sencillo ni claro como parece. Los niños ayudan a las familias, pero estas actividades no se denominan trabajo infantil, se aplica más bien a aquellas labores desempeñadas por menores en condiciones más o menos regulares que les permite ganarse el sustento para sí mismo y sus familias. La noción de trabajo infantil debe aplicarse a niños de menos de 15 años de edad que realizan actividades con el objetivo de ganar el propio sustento o el de sus familias.

Nuestra legislación lo prohíbe expresamente
la Ley 26.390 (BO del 04/6/2008) modifica el nombre del capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo: ahora se llama De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, en lugar de Del Trabajo de los Menores. Al respecto, prohíbe todo tipo de actividad laboral, sea remunerativa o no, en los chicos menores de 16 años. http://www.trabajo.gba.gov.ar/documentos/legislacion/copreti/Ley_26390.pdf

El trabajo infantil explotador
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es inapropiado si:


http://laalameda.wordpress.com/2010/11/17/dolor-murio-ezequiel-ferreyra-el-nino-esclavo/  (CTRL + Clic para seguir el vínculo)
es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana.
Se pasan demasiadas horas trabajando.
El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido.
Se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones.
El salario es inadecuado.
El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.
El trabajo impide el acceso a la escolarización.
El trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual).
Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La explotación infantil es al mismo tiempo consecuencia y causa de la pobreza.
Pero el trabajo infantil no es todo igual. La misma UNICEF hace una nítida diferenciación entre dos tipos tipologías de niños que trabajan:
a)- Aquellos que dentro de las familias campesinas o artesanas trabajan para ellas mismas y por la situación de pobreza, la falta de infraestructura o la ausencia de garantías sociales necesitan de los brazos infantiles.
El niño puede trabajar algunas horas al día e ir a la escuela o en otros casos puede que trabaje todo el tiempo, pero no se puede hablar de explotación sino solo de miseria.
b)- Aquellos en que son explotados por un patrón externo, muchas veces una multinacional.



La CND y el derecho a la protección especial
En la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) son varios los artículos referidos a la protección especial, así como a las situaciones de vulnerabilidad y violaciones de derechos que demandan la misma. 

Se mencionarán sólo algunos de ellos, como el artículo 32 referido al “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación (…)” o el artículo 34 que señala que “los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales”.

Además, el artículo 37 indica que los países velarán porque “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y el artículo 40 refiere que los “Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes”.



Organizaciones involucradas

Ø     Ministerio de Trabajo  (CTRL + clic para seguir hipervínculo)
Ø      
Ø     CONAETI: La Comisión fue creada para actuar en favor de la abolición del trabajo infantil. En este marco resulta de aplicación el Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que "Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños."
Ø     UNICEF: Es el fondo de las naciones unidas para la Infancia, es una organización de la ONU que se especializa en estudiar y tratar de solucionar los problemas específicos de la infancia en el mundo. Pone todos sus esfuerzos para que se vean respetados los derechos de los niños y los jóvenes, sin distinción del país, raza, religión o condición económica.
Ø     Organización Internacional del Trabajo (OIT): Cuenta con un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Ø     PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo): Desarrolló un artículo muy interesante titulado



EL PORQUE DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO


Para mejorar la situación de nuestros menores en situación de vulnerabilidad social

Por su derecho a la educación y a la salud



¨¨HAY FUTURO PORQUE HAY PRESENTE¨¨


ANTE EL CONOCIMIENTO DE CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA INFANTIL COMUNÍCATE AL  102
                                        
¿Dónde denunciar el trabajo infantil?

Contacto

Leandro N. Alem 628 piso 2 (C1001AAO) Capital Federal
Teléfono: 4310-5697/5530
e-mail: otia@trabajo.gob.ar
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia.aspx ( CTRL + clic para seguir el vínculo )
Por teléfono al 0800-666-4100 de 10 a 16 hs.
Personalmente, al Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Inspección Federal, sito en Av. Leandro N. Alem 628, Piso 5 °, Capital Federal.

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